Santo Domingo, RD. La jueza Kenya Romero, del Juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional, presentó una serie de motivaciones para imponer o no las medidas de coerción solicitadas por el Ministerio Público contra seis de los implicados en el caso Calamar.
De acuerdo al órgano acusador, los exministros de Hacienda, de Obras Públicas y administrativo de la Presidencia; Donald Guerrero, Gonzalo Castillo y José Ramón Peralta, respectivamente; además del excontralor general de la República, Daniel Omar Caamaño; el exdirector del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), Luis Miguel Piccirillo Mcabe y el exdirector de Catastro Nacional, Aldo Antonio Gerbasi, debían ir a presión bajo el alegato de que obstaculizarían la investigación y con ella a los testigos y las pruebas documentales que posee el Ministerio Público.
Además de que los seis presentaban peligro de fuga e interés de sustraerse del proceso.
El aludido argumento solo fue esgrimido por la jueza Kenya Romero para enviar a prisión preventiva a los exfuncionarios Donald Guerrero y José Ramón Peralta. Según la magistrada, ambos podrían, si no se aplicaban los 18 meses de prisión preventiva solicitados por la PEPCA, obstaculizar las pruebas testimoniales y documentales en la investigación que se sigue en este caso.
“Cuando examinamos la cronología propuesta por el Ministerio Público y concretamente los riesgos que indican, entiende esta jueza que sí, se configuran los presupuestos que dan lugar a la imposición de la medida solicitada, existe de cara a la investigación, son ubicados de cara a las propuestas de tipo testimonial y a las propuestas de tipo documental, de cara al levantamiento de la investigación y a la dinámica y cronología exhibida que amerita unas técnicas de investigación que potencialmente podrían estar en riesgo dada la naturaleza de la investigación”, dijo la jueza al imponer a Donald Guerrero y José Ramón Peralta, 18 meses de prisión preventiva a cumplir en la cárcel de Najayo hombres.
En cuento al también excandidato presidencial del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Gonzalo Castillo, la magistrada entendió que con este no existían elementos que indiquen que podría sustraerse del proceso y obstaculizar los medios de pruebas, dada la cronología de su actuar durante la investigación de este caso que lleva más de dos años.
“De forma particular de los elementos presentados por el Ministerio Público en cuanto a los riesgos para sustraerse del proceso, es decir, el riesgo potencial de sustraerse del proceso y obstaculizar los medios de prueba, esta jueza no ha advertido ningún elemento concreto que nos permita identificar o desprender de manera concreta que ese ciudadano obstaculizará los medios de prueba, esto de cara primero a la imputación, al radio que la investigación y la cronología investigativa lo ubica en ese proceso”, dio Kenya Romero al tiempo de imponerle arresto domicilio, prohibición de salida del país sin autorización judicial y una garantía económica, en calidad de contrato, de 20 millones de pesos.
El conocimiento de la coerción necesitó de siete vistas de audiencia para encontrar su decisión.
En el caso del exdirector del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), Luis Miguel Piccirillo Mcabe, la imposición de prisión domiciliaria se debió, además de los arraigos presentados por su defensa, a que el mismo recibe de forma recurrente atenciones médicas.
“Conforme al cuadro que se plantea y los presupuestos presentados, este tiene una recurrencia de atenciones médicas que nos sugieren que este no tiene ningún medio de obstaculizar los medios de prueba y acceder a los que ya están en manos del Ministerio Público o a los testigos, por lo que a este ciudadano impone como medida el arresto domiciliario e impedimento de salida del país sin autorización judicial y una garantía económica de 3 millones de pesos”, explicó.
Mientras que su dictamen contra el excontralor de la República, Daniel Omar Caamaño estuvo basado en las promesas de presentación al proceso y que el mismo debía cuidar a personas de vulnerabilidad.
“Esta jueza ha evaluado el cuadro general que se plantea, observamos que de la promesa de presentación que ha de presumirse, en adición a los presupuestos que dan cuenta que los riesgos de obstaculizar los medios de prueba de acuerdo a la dinámica y a la jerarquía del mismo y el deber de cuidar a personas de vulnerabilidad a su cargo, resulta idóneo, razonable de acuerdo a su naturaleza instrumental la medida de coerción consistente en prohibición de salida del país sin autorización judicial, prestación de garantía económica por valor de 3 millones en modalidad de fianza”, dictó la magistrada Kenya Romero.
Por último, en el caso del exdirector de Catastro Nacional, Aldo Antonio Gerbasi, la jueza indicó que los presupuestos presentados no indicaban que podría obstaculizar la investigación.
“Cuando examinamos el cuadro general que se plantea y los presupuestos concretos y objetivos que dan lugar y que permitirían a la jueza advertir algún riesgo de obstaculización, ubicamos lo siguiente: el radio en el que ubica la investigación esta cronología investigativa, sin prejuiciar el fondo, no indica, si bien existen riesgos de acuerdo a los demás elementos que dice el artículo 229, respecto al daño a resarcir, que se desprende de la acusación, sin prejuiciar el fondo, entiende esta jueza que el ciudadano podría presentarse al proceso con las medidas siguientes de cara a los arraigos que ha presentado y a la imposibilidad que advierte esta juez o al menos no fue caracterizado, presentado con elementos concretos, de garantía económica de 5 millones en calidad de contrato”, indicó Kenya Romero al tiempo de imponer, además, impedimento de salida del país sin autorización judicial, presentación periódica ante la procuraduría especializada.
En el caso de las 14 personas restantes, quienes llegaron a un acuerdo con el Ministerio Público, la jueza impuso prisión domiciliaria, impedimento de salida del país, presentación periódica y una garantía económica.
Estos son el abogado Ángel Lockward, Roberto Santiago Moquete Ortiz, Alejandro Constanzo Sosa, Marcial Reyes, Ana Linda Fernández Paola (De Paola), Emir José Fernández De Paola, Oscar Arturo Chalas Guerrero, Rafael Parmenio Rodríguez Bisonó, Agustín Mejía Ávila, Víctor Matías Encarnación Montero, Julián Omar Fernández, Yajaira Brito Encarnación y Ramón David Hernández.