CAMPAÑA INUTIL CONTRA EL NUEVO CODIGO PENAL
Por Melvin Matthews.
El artículo 38 de la Constitución sitúa la Dignidad Humana entre los derechos civiles y políticos protegidos. Consagra que nuestro Estado Social y Democrático se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. Considera sagrada, innata e inviolable la dignidad del ser humano, dado que su protección y respeto constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos.
¿Y que es esa dignidad jurídicamente amparada en la Ley Fundamental?, ¿sino el derecho al honor, al decoro y la reputación de las personas físicas y morales? Corresponde entonces al Poder Judicial, mediante la aplicación del Código Penal, sancionar las violaciones contra ella, siendo esa la misión de la Ley 74-25, cuya vacatio legis vence en agosto, dándole al presidente Luis Abinader la ocasión propicia de promulgarla como ha sido redactada por el Congreso Nacional.
El mandatario debe desoír la campaña siniestra con la cual determinados grupos piden prolongar la vacación de la ley, o modificarla en los artículos que penalizan la difusión de videos, imágenes o audios falsos o alterados por medio de montajes, la difamación e injuria, así como el ultraje.
Detrás de esa campaña inútil contra la novedosa legislación penal, están aquellos falsos comunicadores o “influencer”, que han obtenido pingues beneficios económicos y ganado notoriedad atacando la honra ajena, a expensas del uso indiscriminado de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, actuando protegidos por el indulgente código de 1854, donde solo se contemplaban unos meses de prisión para particulares.
Se afirma que el oficialismo procura establecer “una ley mordaza” para silenciar la crítica política. Nada más falso, pura especulación contra un gobierno que, gústenos o no, ha hecho sustanciales aportaciones al fortalecimiento institucional.
La política abarca el conjunto de opiniones, actitudes, juicios y creencias ciudadanas sobre asuntos públicos, líderes, partidos, estrategias gubernamentales y cuestiones sociopolíticas. Expresa la voluntad y preferencias del pueblo respecto al poder y tiene un valor general significativo, influyendo en la distribución del Estado y la toma de decisiones.
Pero la difamación y la injuria no forman parte de la opinión política, sino que constituyen ilícitos penales contra la libertad de expresión. Mientras que la opinión pública protege el debate de ideas, la crítica a la gestión estatal y el disenso ideológico, la difamación y la injuria son conductas ilícitas que atentan directamente contra el derecho al honor, la dignidad y la reputación de las personas.
Por tanto, creo conveniente que ambas, clasificadas delitos graves, sean sancionadas con penas privativas de libertad de entre 2 a 5 años de prisión menor y multas de nueve salarios mínimos del sector público, además de las penalidades complementarias y medidas socio judiciales, y que, como dice el CP, el injurioso se sancione con pena de quince días a un año de prisión menor.
Porque el quid de la campaña contra el nuevo CP radica en que los difamadores e injuriosos profesionales le temen a la cárcel como el “diablo a la cruz”, pues prefieren la suavidad de la sanción civil, multas, indemnizaciones y disculpas públicas.
Presidente Abinader, ejecute ese Código Penal tal y como está concebido.
(El autor es periodista y Lic. en Derecho).
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