PRIVATIZAR EL MINISTERIO PÚBLICO
Por Melvin Matthews
La pretendida reforma constitucional abogada por el presidente Luis Abinader para garantizar la independencia futura del Procurador General, y con ello blindar la posibilidad de que un dirigente político favorito del mandatario de turno ocupe la posición, enfrenta serios escollos para su concreción, pues daría al traste con la tradición constitucional dominicana y expondrá tal designación a las disputas políticas y vaivenes ideológicos de los integrantes del CNM, un órgano colegiado al que se integrarán, a partir del 16 de agosto, dos representantes de la Fuerza del Pueblo, el segundo partido mayoritario del líder opositor Leonel Fernández.
Históricamente, el nombramiento del PGR ha sido responsabilidad del Jefe del Gobierno. La Constitución de San Cristóbal, del 6 de noviembre de 1844, disponía en su artículo 131 la existencia del cargo de Agente del Ministerio Público, como parte del Ministerio de Justicia, pero nombrado por el Poder Ejecutivo. Desde entonces, tanto gobernantes tiranos y demócratas acogieron dicha norma.
Conforme a la susodicha jurisprudencia, la vigente Carta Sustantiva del 2015 consagra en el artículo 171, “que el presidente de la República designará al Procurador General de la República y la mitad de los procuradores adjuntos”, texto transaccional entre la costumbre que ubicaba al MP en el ámbito del Poder Ejecutivo, “y las legítimas aspiraciones sociales de dotar a este órgano de mayores niveles de independencia”, según la apreciación del notable jurista Ramón Emilio Núñez.
Asimismo, la propia Constitución consagra la autonomía del MP en tres dimensiones: funcional, administrativa y presupuestaria. La primera evoca la libertad de acción del MP, tal y como la ha jugado la actual incumbente Miriam Germán, sin la intervención de Abinader, asegurando a este funcionario la debida independencia al momento de cumplir las delicadas funciones legalmente encomendadas.
En consecuencia, creo que sería una forma de privatizar el MP la concreción de la reforma que traspasaría esa facultad presidencial al (CNM), un foro de representación política donde la sola deliberación de un eventual designado llevaría meses, mientras el mandatario lo resuelve de un plumazo con un decreto.
Al respecto, surgen preguntas inquietantes: ¿a quién rendiría cuentas el así designado, al presidente o al CNM?
Acaso, ¿no bastan las normas actuales de la Carta Magna y la Ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público, ¿qué se hace necesario la creación de un nuevo funcionario Extra-Poder?
¿En manos de quién recaerá finalmente la política de persecución de la criminalidad, la investigación criminal y el ejercicio de la acción penal?
Creo que esta reforma debe ser mejor pensada.