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Julio César Castaños Guzmán ingresa a la Academia de Ciencias con llamado a «hacer ciencia jurídica»

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El expresidente de la Junta Central Electoral, Julio César Castaños Guzmán, fue investido como Miembro del Número de la Academia de Ciencias de la República Dominicana, donde pronunció un discurso titulado “Hacer ciencia jurídica”.

Castaños Guzmán reafirmó el Derecho como ciencia social, que necesita del auxilio de otras disciplinas, por su complejidad frente a las ciencias exactas, debido a lo impredecible de la conducta humana.

Entre esas disciplinas citó la sociología, lingüística y filosofía para la construcción de una ciencia jurídica rigurosa, razonable y basada en valores fundamentales como la dignidad humana, la justicia, la libertad y el imperio de la ley.

Abogó por un Derecho más humano, consciente de los contextos sociales y culturales, capaz de adaptarse a los cambios sin perder de vista los valores esenciales.

“Por suerte, hay “Valores Fundamentales”, que no pueden ser dejados de lado en la interpretación, creación y aplicación de la norma jurídica, los cuales aparecen claramente enunciados ya desde el texto de 2010, en el Preámbulo de nuestra Constitución de la República Dominicana de 2024, destacándose, la dignidad humana, el trabajo, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia, la solidaridad…la cohesión social”.

En su alocución, el destacado jurista relató su inclinación por los libros desde pequeño, y el sacrificio de sus padres y abuelos, para que toda su  vida este consagrada al estudio del Derecho, buscando de forma incansable la luz del conocimiento y el bienestar del país.

Julio César Castaños Guzmán investido como Miembro de Número de la Academia de Ciencias

Julio César Castaños Guzmán investido como Miembro de Número de la Academia de CienciasFuente externa

“Por eso ruego a Dios que esta noche, se haga la luz para todos nosotros y que vengan las certezas para toda la Comunidad Jurídica, y que expulsemos la oscuridad de la ignorancia. Solo la luz de la verdad al liberarnos puede obtener eso. Y llevarse de paro los antagonismos del odio, porque, no se olviden que solo el amor puede hacerlo”.

A continuación discurso íntegro:

DISCURSO DE INGRESO PRONUNCIADO POR JULIO CÉSAR CASTAÑOS GUZMÁN EN OCASIÓN A SU INVESTIDURA COMO MIEMBRO DE NÚMERO DE LA ACADEMIA DE CIENCIAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, EL 10 DE JUNIO DE 2025, CON EL TÍTULO “HACER CIENCIA JURIDICA”.

Señoras y señores, amigos todos, buenas tardes.

Nadie discute, puesto que es una afirmación pacífica, que el Derecho es una ciencia, así como tampoco ponemos en duda, que se trata de una ciencia social. Acaso una de las más importantes, que integra principalmente: la norma de derecho, las fuentes del pensamiento jurídico, el razonamiento, la argumentación e interpretación, y por supuesto, la jurisprudencia.

Tampoco se discute, que la ciencia jurídica necesita el auxilio de otras disciplinas: Historia del Derecho, legislación comparada, sociología y lingüística, entre otras, que coadyuvan para formular adecuadamente hipótesis y demostrarlas; y, sobre todo, cuando procurando establecer principios abarcadores y aforismos, hacemos prognosis.

A diferencia de las denominadas ciencias exactas: matemáticas, física y naturales, por ejemplo, la ciencia jurídica tiene por objeto, principalmente, el estudio del sistema de normas vinculantes que ordenan la vida del hombre en sociedad y que el jurisconsulto Triboniano factorizaba en:

“Honeste vivere, neminem laedere, summ cuique tribuere”. Es decir:

a) Vivir decentemente.

b) No perjudicar a nadie y

c) Darle a cada quien lo suyo.

Nuestro profesor de ciencias sociales y antropología política doctor Euribíades Concepción Reynoso, afirmaba que la principal limitación de las ciencias sociales es la existencia de dos niveles en la constitución de la personalidad humana:

1.- Nivel mental y

2.- Nivel conductual.

Cuando procuramos analizar y estudiar el grado de consciencia humana a través de la conducta punible e indeseable de una persona como ente social, resulta que este accionar, no necesariamente se corresponde con lo que determinado individuo piensa o cree. Motivo por el cual, la impredictibilidad del comportamiento humano presenta para juristas, jueces y abogados, un obstáculo a la certeza.

Las leyes son abstracciones de la realidad; pero, una norma jurídica no es la realidad, se trata de una representación de esta, ya que la realidad siempre supera en variables y matices la rigidez de la regla jurídica, sobre todo, cuando pretendemos universalizar basados en una conducta observable.

Años atrás, mientras explicábamos a nuestros alumnos de la universidad, algunos tipos penales—el robo, por ejemplo— afirmábamos que ningún robo es igual a otro, aparte de que se conjugan variantes calificadoras: motivos, violencia, nocturnidad o no, el uso de armas, fractura; solo o acompañado, etc. Y entonces, la sustracción fraudulenta de la cosa de otro, se transforma en un verdadero quebradero de cabeza al momento de calificar, subsumir los hechos y aplicar la ley al culpable del hecho jurídicamente reprobable.

Podíamos inferir lo mismo cuando hablamos del delito de estafa, porque también son infinitas la estafas, una vez la propia víctima, por su avidez y ambición, hace propicia la posibilidad de que se le engañe, atrapada por sus propios deseos que la conducen a la aceptación de un negocio fabuloso e imposible.

Pero siempre, siempre, la realidad desborda las abstracciones contenidas en las leyes.

Una ley en el fondo, aun cuando algunas veces parezca una formulación definitiva e inamovible, ciertamente, está dictada sobre la base de una teleología, es decir, una finalidad que podría variar con el tiempo, en tanto la realidad social llamada a regir sufra inevitables transformaciones, y entonces, es probable que pierda su propósito originario.

También, los criterios jurisprudenciales inveterados, podrían variar y con ello, la ratio decidendi (razón para decidir), cuando la nueva decisión es salvada como fallo necesario, por una motivación reforzada, que la protege de las veleidades de una sentencia sin fundamento.

La razón desde el punto de vista jurídico, es la prueba de fuego para la legitimidad de una norma, ya que solo será moralmente válida y ostensible por la debida publicidad, si corresponde a una racionalidad específica y palmaria.

De hecho, particularmente estimamos, que solo debemos hacer aquellas cosas que seamos capaces de explicar; y, creemos también, que si nos desviamos de este enfoque, podríamos incluso estar pisando el terreno cenagoso, de cuando aun en el ejercicio del propio derecho, se pierde el sentido y propósito de una justificación objetiva y razonable, incurriendo en el abuso del derecho.

Ese es el Principio de Razonabilidad aplicado no solo a los Derechos Fundamentales, de acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDDH), sino a todas las reglas de derecho y a toda actividad propia de la vida ordinaria, ya que este principio atraviesa transversalmente el universo jurídico.

Durante algunos años y bastante influido por la distinción de Louis Josserant, tratando las obligaciones y las causas en los actos

jurídicos en el derecho privado, referente al negotium y al Instrumentum, en los contratos; así como, por la teoría filosófica de Thoreau, de que si un acto es perfecto, está llamado a repetirse indefinidamente. Entonces, me convencí a mí mismo, de implementar y difundir la tesis de: “La razón perfecta en actos perfectos”.

Nuestra tesis, que al principio logró convencer a algunos…, funcionó de maravillas, pero más adelante, se vio estremecida por una formulación de sabiduría popular, que llegó a mis oídos: “Nadie razona en contra de sus aspiraciones”. Y, ciertamente, es muy difícil, que la razón “científica” (entre comillas) no esté de alguna manera influida por los propios deseos y pretensiones personales, que se manifiestan en nuestras hipótesis heurísticas que al principio orientan la investigación, basadas en la formulación de conjeturas individuales.

Pero el asunto no quedó ahí. Porque cuando nos vimos impresionados por el Maestro Luigi Ferrajoli, con su “Teoría del garantismo constitucional”, y su genial clasificación del comportamiento social y los actos jurídicos, y que él ordena como:

a) Actos Facultativos (contratar un negocio lícito).

b) Actos Obligatorios (pagar los impuestos).

c) Actos Prohibidos (la suplantación de una identidad por una declaración falsaria).

Esto nos abrió las puertas para pensar en una diversidad de actos y comportamientos que también pueden tener consecuencias jurídicas, como por ejemplo:

1.- Actos desesperados, que por el quiebre de la razón conducen a la transgresión de las leyes.

2.- Actos por miedo o terror.

3.- Actos por error, ocasionados ya sea por falta de información o por pasión y los excesos de entusiasmo que nublan la razón.

4.- Actos fruto de la violencia y la coacción.

Sin desanimarnos del todo, podríamos concluir prima facie, que para hacer ciencia jurídica abarcadora, hay escollos que por la complejidad del comportamiento humano y la cantidad de variables que influyen en su conducta, hacen muy difícil este propósito. Pero siempre estamos urgidos, por la imperativa necesidad de establecer el orden social, de legislar y juzgar superando todos los obstáculos que se presentan.

Los jurisconsultos romanos, pretendieron resolver este asunto, con el aforismo: “Exceptio firmat regulam”, es decir, “La excepción confirma la regla”. A esto le llamaríamos en física del cosmos: “singularidades”. Por ejemplo, se dice que, en los agujeros negros del universo cuando estos se tragan alguna estrella, dentro de ellos, el tiempo y la gravedad están deformados o no existen.

Observar el fenómeno, levantar los datos, organizarlos y establecer similitudes entre ellos, para formular una teoría comprobable, siempre animados por la búsqueda de la verdad científica y que tenga por objeto el respeto de la dignidad de las personas.

Es muy socorrido el axioma del filósofo vienés, K. Popper, de que una verdad científica es aquella, que después de ser sometida al debate académico y a la confrontación, es aceptada por la comunidad científica. Teniendo siempre en cuenta que esa “verdad” que constituye el paradigma dominante en un momento determinado, podría ser sustituida por otra “verdad”, más abarcadora y que hace posible que se instaure otro paradigma, sustentado por la “Estructura de una Revolución Científica”, a propósito, de la obra de Thomas Kuhn, (1962), que lleva ese mismo título.

En ocasión de un cambio de época, podría ocurrir que vaciando el contenido de algunos conceptos tradicionales, la realidad existencial y social sea calificada con otro lenguaje, que sustituye determinados ejes teóricos, y que la verdad ya

establecida, podría incluso convertirse en posverdad, para manipular creencias y emociones e influir en la opinión pública, lo cual conlleva el relativismo en una “Sociedad Líquida”, a propósito de la incertidumbre de estos tiempos, conforme a Bauman.

Se trata de un cambio en el horizonte de sucesos, ¿dónde termina la luz?, ¿Dónde comienza la sombra?

Por suerte, hay “Valores Fundamentales”, que no pueden ser dejados de lado en la interpretación, creación y aplicación de la norma jurídica, los cuales aparecen claramente enunciados ya desde el texto de 2010, en el Preámbulo de nuestra Constitución de la República Dominicana de 2024, destacándose, la dignidad humana, el trabajo, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia, la solidaridad…la cohesión social.

También, tenemos los “Principios Generales del Derecho”, que aun en el caso de ausencia o ambigüedad de la ley positiva, no permiten los vacíos legales absolutos, como por ejemplo, los Principios de Proporcionalidad, Igualdad ante la Ley, Irretroactividad de la Ley y la buena fe, entre otros.

Leyendo al general Charles De Gaulle, en su obra: “Al Filo de la Espada”, decía éste que los políticos necesitan una dosis de presciencia, es decir, ver las consecuencias de las consecuencias de sus decisiones en el futuro. Y, en lenguaje ordinario, ver después de la curva.

Hoy en neurociencia hablamos de las intuiciones, como una fuente válida de percibir alguna realidad. Y, sin necesidad de razonar, la consciencia esclarecida es capaz de encontrar algunas verdades, antes de procesarlas razonablemente.

Se dice a veces: “Ver con el corazón”. Y ciertamente que en la teoría de la ciencia las intuiciones juegan un papel nada despreciable.

Impresionante el Ensayo: “Las consecuencias económicas de la paz” (1919), del economista J. Maynard Keynes, donde éste analiza el desastre que un desequilibrio contractual puede causar a nivel del Derecho Internacional Público, examinando los términos abusivos del armisticio de la Primera Guerra Mundial (1918), cuando los vencedores le impusieron a Alemania condiciones económicas desproporcionadas y de imposible ejecución, determinando que pocos años después, el pueblo alemán humillado, se abrazara a las promesas mendaces y demagógicas de Hitler, con tal de liberarse de estas cargas abusivas. Es decir, que la consecuencia de esa paz fue: La Segunda Guerra Mundial (1939-1945).

Sin que estemos haciendo un parangón, con lo afirmado precedentemente, es preciso señalar además, que en los motivos jurídicos y morales, contenidos en el Acta de la Separación de Haití, del 16 de enero de 1844, se advierte entre otros, que se pretendía que por el acuerdo de independencia de 1825, suscrito entre Francia y Haití, se les hiciese pagar a los pueblos de habla hispana de la Parte Este de la Isla Española, conjuntamente con los haitianos, una indemnización económica a favor de Francia, por los daños que los esclavos rebelados, habían causado a los franceses en ocasión a la Revolución Haitiana en Sain-Domingue (1771-1804). En una elemental trasgresión al principio: Res inter alios acta (literalmente, “cosa hecha entre otros).

Monseñor Agripino Núñez Collado, nuestro eterno mediador, repetía constantemente, Pacta sunt servanda. Los pactos deben cumplirse, pero sobre la base de acuerdos de consenso, y del contractualismo a guisa de la Teoría de la Justicia de John Rawls, que por la autonomía de la voluntad entendía realizable crear mundos nuevos, justos y razonables. Y que incluso, de manera temporal, algunas “desigualdades” pueden ser toleradas, siempre y cuando la mayoría resulte beneficiada, sin violar la ley y respetando los derechos humanos. Por ejemplo, el Régimen de Zonas Francas.

Es que los acuerdos equilibrados y justos son fuente de buen derecho.

Es memorable en la abogacía, como algo excepcional, el caso de Abraham Lincoln, que haciendo esfuerzos para destacarse en los tribunales por la adecuada argumentación, intuyó primero y concluyó después, que no es lo mismo “probar” que “demostrar”, ya que, demostrar supone tal contundencia en lo evidentemente demostrado que el núcleo de lo argüido queda fuera de toda duda. En tal sentido, estudió “Los Seis Libros” de Euclides, hasta demostrar cualquier proposición de la obra, la cual contiene diversos teoremas incluido el famoso Teorema de Pitágoras, así como el axioma lógico de que: “Dos cosas iguales a una tercera son iguales entre sí.”

Es posible que, en estas luces para la prueba objetiva por demostración, estén las bases del desarrollo de las ciencias de la evidencia y la criminalística.

También, es preciso destacar las observaciones aristotélicas contenidas en su obra “Retórica”, en que Aristóteles asimila la persuasión como una forma de demostración. Así como, la importancia de llegar a discernir entre lo verdadero y lo que es verosímil, mas no cierto; y; lo posible de lo probable.

Tal y como lo entendió un abogado y retórico, nacido en África, que con el tiempo llegaría a ser santo y obispo católico, llamado Agustín de Hipona, que utilizaba en los tribunales una antífona machacona y eficaz, cuando presentaba sus casos en la plenaria, repitiendo al final de cada proposición argumentativa: “! Y esto, Honorables Magistrados, son hechos… no palabras!”

Estimamos, por experiencia propia, que de ordinario se hace auténtica ciencia jurídica en muchas jurisdicciones, porque la necesidad de motivar las sentencias para que estas sean válidas, obliga a las instancias judiciales a fundamentar en buen derecho lo que han decidido. En tanto, las jurisdicciones están llamadas a

“decir el derecho”, de ahí su nombre jurisdiccio, lugar donde se dice el derecho.

También resulta válida la afirmación de Adam Smith, en su obra “La Riqueza de las Naciones” (1776), acerca del hecho cierto, de que la conformación de los tribunales en Roma, determinó un avance en el desarrollo de la ciencia jurídica, porque estaban constituidos, dice él, mayoritariamente de manera unipersonal o por colegiados de pocos jueces, y no de forma multitudinaria como era el caso de Grecia, donde una decisión podrían tomarla centenares de juzgadores para un solo caso, diluyéndose la responsabilidad. Véase el juicio de Sócrates, que antes de tomar la cicuta, fue juzgado por un tribunal popular integrado por quinientos jueces; pero, que en el caso de Roma, según Smith, era distinto, una vez, la responsabilidad personal identificada en unos pocos magistrados, les obligaba siempre a motivar jurídicamente sus decisiones.

El maestro Enrique García de Enterría, hablando de la legitimación de los Tribunales Constitucionales, estimaba que la única forma de vencer las sospechas de parcialidad política por el origen partidario de las designaciones judiciales, se encontraba siempre en el apego de los jueces a la Constitución, a un diálogo con la buena doctrina y una prudencia que asegure por la debida aplicación de la ciencia jurídica, la fama y honra del tribunal.

Además, es muy importante, ya que los tribunales constitucionales, al estatuir sobre la anulación por vía directa de una norma, hacen de “legislador negativo”, y sus decisiones podrían conllevar la abrogación de una ley dictada por el congreso, deshaciendo la presunción ordinaria de la constitucionalidad de las leyes, motivo por el cual, los fallos deben dictarse siempre con criterios y métodos estrictamente jurídicos, conforme a una hermenéutica que esté por encima de cualquier duda respecto a su imparcialidad.

La Justicia, la primera de las virtudes públicas, es la voluntad permanente y perpetua de darle a cada quien lo suyo; pero, qué es

lo de cada quién y en qué consiste lo suyo. Y, ¿quién se encarga de hacer esto y sobre qué criterios? Esto precisa siempre de una determinada voluntad, porque la justicia no existe en el orden natural en este mundo, es preciso construirla… hacerla, diríamos nosotros. Hacerla e instaurarla con una “determinada determinación”, tal y como diría Teresa de Jesús, ya desde la Edad Media.

El derecho—en palabras del señor Hostos—sin el auxilio de la fuerza es una fantasía; pero, la espada de la justicia, a su decir, tiene dos filos, por un lado corta con el “derecho”, y por otro, saja con el “deber.” Son los dos bueyes que halan la carreta social y que permiten la convivencia ciudadana.

“Buenas leyes y buenas armas”, escribía Sir Winston Churchill.

El derecho es para el hombre y no el hombre para el derecho. Es este orden de prelación, lo que salva a la ciencia jurídica de no pocos extravíos, liberándola del positivismo a ultranza que tanto daño ha hecho. Porque de nada vale castigar si no se enmienda con la disciplina, ya que de las manos ocupadas nacen los sueños y del ocio los despropósitos.

Es la búsqueda perpetua de certezas, basadas en el debido proceso para instaurar la Justicia y hacer la distribución de los bienes investidos de autoridad, lo que diariamente desafía a doctrinarios, jueces, ministerios públicos, abogados y legisladores. Es la instauración de un auténtico Estado de Derecho, el reto cotidiano que en la Democracia conduce a la felicidad de los pueblos.

Casi finalizo, mis palabras de hoy, con este testimonio personal, de niño crecí viendo a mi mamá, que casi siempre estaba embarazada, esforzada y estudiando para optar por la carrera de derecho en la entonces Universidad de Santo Domingo; también para esos años, finales de los 50 e inicios de la década de los 60, del siglo pasado, todavía sin saber leer bien, me sentía siempre atraído por unos libros grandes y negros, que ocupaban

un pequeño estante que estaba en la oficina de abogados de papá y de mi abuelo. Los abría, sin saber francés, y los ojeaba siempre sin entender nada; pero, mi curiosidad infantil, me indicaba, que mi destino estaba trazado en esos textos que veía y que entonces no entendía.

Hoy mientras recibo esta honrosa distinción, confirmo íntegramente, lo que entonces me dictaban esos libros (Planiol y Ripert) y el sacrificio de mis padres y abuelos, de que toda mi vida estaría consagrada al estudio del derecho, buscando de forma incansable la luz del conocimiento y el bienestar de mi país.

Por eso ruego a Dios que esta noche, se haga la luz para todos nosotros y que vengan las certezas para toda la Comunidad Jurídica, y que expulsemos la oscuridad de la ignorancia. Solo la luz de la verdad al liberarnos puede obtener eso. Y llevarse de paro los antagonismos del odio, porque, no se olviden que solo el Amor puede hacerlo.

Esta es la misión y el propósito de: “Hacer ciencia jurídica”, atrevido título de este discurso que espero merezca y haga plenamente posible nuestra investidura como Miembro de Número de esta Academia de Ciencias de la República Dominicana.

Porque, finalmente, nuestra conclusión es, que: “Hacer ciencia jurídica, es hacer la justicia”, que justamente es: “lo que queríamos demostrar”.

Muchas Gracias… gracias a todos.

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