Es una verdad de Perogrullo entre juristas la que establece que el juez se legitima en su función pública con la motivación de sus sentencias.
Cuando el juzgador no da los suficientes motivos y razones que lo llevaron a decidir el caso del modo en que lo hizo, vicia su sentencia y, por tanto, una instancia superior la podría anular, si es apoderada por el recurso correspondiente.
Obsérvese que hemos afirmado que la sentencia puede ser anulada, y no revocada. Esto así porque la nulidad es una sanción más grave que la revocación. Y se le aplica por violar principios, valores o reglas sustantivas. O sea, la Constitución y demás normas constitucionales.
Nuestra Constitución solo usa la palabra motivación en el artículo 186 para referirse al voto disidente de los jueces del Tribunal Constitucional. Pero sí está contemplada en el Bloque de Constitucionalidad. La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece la obligación que tienen los jueces de motivar sus sentencias.
Pero en virtud de que el artículo 184 de la Ley Suprema establece que el precedente del Tribunal Constitucional (TC) se nos impone a todos, nos remitimos a su test de motivación de sentencias. Su violación afecta el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa, como garantías constitucionales. Da lugar, con el recurso de rigor, a la nulidad de la sentencia.
A continuación el test de motivación, para que lo usemos según las necesidades:
“d. Para determinar si la sentencia recurrida adolece de insuficiente motivación y si como alega la parte recurrente, viola el derecho al recurso por ante un tribunal de alzada, es preciso que el Tribunal someta la decisión al test de la debida motivación, instituido en la Sentencia TC/0009/13, del once (11) de febrero de dos mil trece (2013), en la que se establecen los estándares o requisitos que debe reunir toda decisión jurisdiccional para considerarse debidamente motivada. Estos requisitos o estándares son:
1) Desarrollar de forma sistemática los medios en que fundamentan sus decisiones;
2) Exponer de forma concreta y precisa cómo se producen la valoración de los hechos, las pruebas y el derecho que corresponde aplicar;
3) Manifestar las consideraciones pertinentes que permitan determinar los razonamientos en que se fundamenta la decisión adoptada.
4) Evitar la mera enunciación genérica de principios o la indicación de las disposiciones legales que hayan sido violadas o que establezcan alguna limitante en el ejercicio de una acción, y 5) Asegurar que la fundamentación de los fallos cumpla la función de legitimar las actuaciones de los tribunales frente a la sociedad a la que va dirigida la actividad jurisdiccional.” (Tomado de El Nacional).
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