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Ley 1-24 y DNI, Por Rafael Ciprián

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Rafael Ciprián,

abogado y profesor universitario

La aprobación de la ley 1-24, que rige el Sistema Nacional de Inteligencia (SNI) y la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), ha destapado, con mucho descuido, la caja de Pandora. Todos los demonios han sido liberados y están recorriendo el territorio nacional, casi con la misma fuerza del fantasma que transitó por toda Europa en el siglo XIX.

Y no es exagerado, porque esa ley da para todo. Puede ser defendida con razonabilidad y éxitos por el Gobierno. Pero también puede ser criticada y destruida a placer por la oposición política y por los que se sientan amenazados.

Esa ley es un ejemplo del texto normativo que lo permite todo y no permite nada; que dice sí, pero también no; que podemos estar de acuerdo o en desacuerdo o todo lo contrario. Representa la regla, en nuestro medio, aunque es lo menos adecuado.

Por eso el presidente Luis Abinader; el Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, doctor Antoliano Peralta tienen razón al defender la ley. Y la razón les asiste, además, a la Sociedad, Dominicana de Diarios (SDD), con don Percio Maldonado a la cabeza, a la Asociación Dominicana de Periodistas (ADP), a la Asociación de Empresas de Comunicación y Tecnología (CONTEC), a los juristas que se han pronunciado y a los ciudadanos conscientes de sus derechos fundamentales.

Resulta que toda ley rige la sociedad y la vida, no la muerte. Por eso hay que tener muy en cuenta, al momento de legislar, las percepciones, sensaciones y recuerdos de la gente. Tan pronto se emite el mensaje de fortalecer y ampliar las funciones del DNI, que aunque ahora la I dice Inteligencia y antes, Investigación, se piensa en los atropellos y crímenes de otros tiempos. Es decir, el DNI remite al indeseado régimen de los doce años de Balaguer. Asimismo, al temible SIN trujillista, que era una versión dominicana de las SS hitlerianas.

Critican los artículos 9, 11 y 26 de la señalada ley. Se infiere que el primero podría ser utilizado para intervenciones telefónicas; el segundo, para que las entidades jurídicas y personas físicas sean delatores o calieses del DNI y, el tercero, podríamos ser penalizados con 2 a 3 años de prisión y multas si no damos las informaciones requeridas por el DNI, respecto a la seguridad nacional, que es todo lo que diga y pida el DNI.

La ley dice que respeta la intimidad y, por tanto, los demás derechos fundamentales. Pero no es cierto. Quiere superar un test de razonabilidad y constitucionalidad, y fracasa. Conculca la dignidad humana, el secreto bancario, del profesional, del periodista de la confesión religiosa. Ni observó la tutela judicial efectiva, con la autorización previa del juez. Por esos motivos y omisiones pecó y se condenó a ser revisada o a la nulidad ante el Tribunal Constitucional (TC).

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