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La ley de compras prevé sancionar a Toni Peña Guaba por negligencia de RD$103.2 millones

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La ley 449-06, que modificó la 340-06, sobre contrataciones de bienes, obras, servicios y concesiones, prevé la aplicación de cuatro sanciones, las cuales dependerán de la gravedad infractora, contra funcionarios del Poder Ejecutivo violadores de sus disposiciones, las cuales se cumplirán según el estatuto del Servicio Civil y Carrera Administrativa.
El dato resulta importante, debido a que el coordinador del gabinete de políticas sociales de la presidencia, Francisco Antonio (Toni) Peña Guaba, admitió en una declaración pública “no haber publicado oportunamente en el portal transaccional” – como indica la ley y su reglamento-, “el procedimiento de contratación” de 70 artistas, a quienes pagó RD$103,217,000 pesos para la grabación de conciertos digitales que servirían de entretenimiento al pueblo en ocasión de la navidad.
En su artículo sexto, titulado “Principio de responsabilidad, moralidad y buena fe”, la ley de compras y contrataciones obliga a los servidores públicos a procurar la correcta ejecución de los actos que conllevan los procesos de contratación, el cabal cumplimiento del objeto del contrato y la protección de los derechos de la entidad, del contratista y de terceros, que pueden verse afectados por la ejecución del contrato.
Las posibles sanciones que enfrenta Peña Guaba son: 1), Amonestación escrita; 2), Suspensión sin goce de salario hasta por 6 meses; 3), despido sin responsabilidad patronal y 4), sometimiento a la justicia.
El párrafo II dice: “Todos los funcionarios que participen en los procesos de compra o contratación serán responsables por los daños que, por su negligencia o dolo, causare al patrimonio público y serán pasibles de las sanciones establecidas en la presente ley, sin perjuicio de las sanciones penales que pueda ser objeto”.
El director general de Compras, Carlos Pimental, quien dio la voz de alarma e investiga el caso, junto al presidente Luis Abinader, tienen en sus manos el destino de Toni Peña, quien, a simple vista, fue negligente.
Sin embargo, creo que la negligencia de Tony Peña Guaba carece de justificación, pues posee un diplomado de Ciencias Políticas en España, así como varios cursos de gerencia política y social auspiciados por el PSOE. Se trata de un político con experiencia en la administración pública. Fue Secretario de Estado de la Juventud y Cónsul dominicano en Nueva York durante el gobierno del expresidente Hipólito Mejía (2000-2004).
El problema se origina en que el cuatrienio del agrónomo Mejía fue el último periodo de gobierno en el cual los funcionarios estatales disfrutaban de discrecionalidad presupuestaria para repartir fondos públicos sin supervisión efectiva ni eficientes controles internos, hasta que, en el año 2006, fue creada la ley 340-06, que puso fin a tal discrecionalidad, eliminó a los jefes de compras de las instituciones centralizadas y descentralizadas del Estado, al haber sustituido los departamentos de compras y suministros por unidades internas dependientes de la poderosa Dirección General de Compras y Contrataciones del Estado (DGCCE), cuyo objeto consiste en establecer los principios y normas generales que rigen la contratación pública, relacionada con los bienes, obras, servicios y concesiones del Estado. Le puso un tope a la discreción en el gasto público de ministros y directores generales: RD$147,699.99 para las menudencias del día a día, como combustible, material de oficina y viáticos.
Al llegar al gobierno después de 16 años en la oposición, muchos funcionarios del PRM, noveles y experimentados, se han visto compelidos a adaptarse a las nuevas legislaciones, controles y procedimientos administrativos, que eran inexistentes cuando muchos de ellos desempeñaron funciones en los gobiernos del otrora Partido Revolucionario Dominicano (PRD), la matriz de donde salió la escisión creadora del Partido Revolucionario Moderno (PRM), que hoy dirige los destinos del país.
Una de esas novedades es la Ley 449-06, que modificó la 340-06, la presente legislación de compras y contrataciones que ha devenido en arma poderosa contra la corrupción en el manejo de los fondos públicos, pues prohíbe a los funcionarios la antigua práctica de hacer en forma directa compras y contrataciones de bienes, obras, servicios y concesiones, obligándolos, además, a someterse a un procedimiento dispuesto en su reglamento, el cual ordena:
1), adjuntar un informe pericial que justifique el uso de la excepción; la contratación de artistas está considerada una “excepción” por responder a la especialidad del proveedor relacionada con sus conocimientos artísticos y su reconocida experiencia”; 2), una resolución motivada, emitida por el comité de compras y contrataciones de la institución, en este caso del gabinete de políticas sociales, recomendando su uso; 3), certificación de apropiación presupuestaria, emitida por el director administrativo y financiero de la institución solicitante, y, 4), publicar en el portal transaccional e institucional dicho procedimiento de contratación.
A Peña Guaba le faltó únicamente cumplir con el cuarto requisito. Tras recibir la aprobación del presidente Luis Abinader para contratar a los artistas, y la posterior asignación del director del Presupuesto, José Rijo, Toni Peña ordenó la confección de los cheques y, a toda prisa movido por la urgencia navideña, empezó a pagarle a los artistas sin percatarse de que la operación solo es válida cuando se realiza a través del portal de la DGCP.
Una negligencia que le ha costado al erario la friolera de RD$103.217,000, cantidad irrecuperable que dejó “como ayuda social” al disfrute de los músicos con problemas económicos debido a la pandemia Covid-19.

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