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¿Qué es el Sistema de Alerta Amber?, propuesto por el presidente Abinader.

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Elaborado para la Comisión Especial Investigadora sobre la búsqueda de menores de edad extraviados a partir del
año 2010.
Autor: Verónica Barrios Achavar

Resumen
Frente a la necesidad de resguardar los derechos de los menores de edad, el 20
de noviembre de 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la
Convención sobre los Derechos del Niño comprometiéndose a convertirla en ley
internacional.
Así, las normas sobre las niñas y niños se agruparon en un solo instrumento
jurídico, aprobado por la comunidad internacional, donde se describen de forma
inequívoca los derechos que corresponden a todos ellos, independientemente de
su lugar de nacimiento o de sus progenitores, de su género, religión u origen social.
La mencionada Convención ha logrado adelantos a favor de la infancia, como el
acceso a servicios esenciales de educación, salud, seguridad social y protección
de derechos humanos, pese a ello, hay aún aspectos que lejos de ser
solucionados representan día a día mayor riesgo para los menores. Nos referimos
puntualmente al robo, secuestro y sustracción ilegal de niñas, niños y
adolescentes, que se ha convertido en un grave problema que se incrementa día
a día a nivel global.
Una de las principales dificultades para enfrentar este flagelo es la carencia de
instancias para que los familiares de los menores de edad desaparecidos
denuncien y sean apoyados con agilidad para su localización, ya que
generalmente se atiende lo referente a las demandas de las personas
desaparecidas o extraviadas después de transcurridas 48 horas, tiempo suficiente
para que las niñas, niños y adolescentes, si fue robado, pueda ser llevado a
cualquier lugar dentro del estado o sacado al extranjero.
Considerando estos antecedentes, el 30 de abril de 2003, el Presidente de los
Estados Unidos de América promulgó la Ley PROTECT, que fortaleció de manera
integral la capacidad de las autoridades para prevenir, investigar, procesar y
castigar los delitos violentos cometidos contra los niños, reglamentando la función
del Coordinador Nacional de Alerta AMBER.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Asesoría Técnica Parlamentaria
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Introducción
La implantación del Sistema de Alerta AMBER como mecanismo de búsqueda, localización y
recuperación de personas es un instrumento de garantía para la protección de los derechos de las niñas,
niños y adolescentes, que no puede posponerse ni dejarse al arbitrio de las autoridades, por cuanto se
trata de la activación inmediata ante el riesgo inminente de la integridad física, sexual y emocional,
inclusive la vida de las personas menores de edad.
Por otro lado, cada vez son más los países que están incorporando la Alerta Amber en sus políticas
públicas y en sus legislaciones, mejorando con ello los sistemas de coordinación institucional y
coordinación entre diversos países, sobre todo cuando las víctimas son trasladadas a lugares diversos.
I. Antecedentes generales
Se considera que los niños desaparecidos aparentemente son utilizados en adopción ilegal, explotación
sexual, comercio infantil, trata de personas e incluso para tráfico de órganos y drogas. De cualquier
forma y cualquiera que fuera el fin de su sustracción, la desaparición de niñas, niños y adolescentes,
supone una vulneración de las garantías de seguridad que debe brindar el Estado a los ciudadanos,
sobre todo porque pueden estar vinculados a otros delitos como el secuestro, trata y explotación sexual
infantil.
La búsqueda de los menores se inicia generalmente con métodos básicos de rastreo en clínicas,
hospitales, albergues e instituciones de asistencia y no a trabajo de inteligencia que lleve a la captura
del sustractor o de las bandas organizadas. Por ello es necesario optimizar y tecnificar la búsqueda y
localización de los menores de edad extraviados, robados o ausentes ya que los primeros momentos
son vitales para la localización de ellos. Con este precepto nace el Sistema de Alerta AMBER.
 Sistema de Alerta AMBER
La denominada “Alerta AMBER” es un sistema de notificaciones tempranas de personas menores de
edad desaparecidas, que permite desplegar acciones coordinadas e inmediatas en la localización y
recuperación de niños y adolescentes perdidos o secuestrados1
.
El objetivo es dar con el paradero del menor presumiblemente secuestrado con la mayor celeridad
posible; esto en el entendido de que las primeras horas de búsqueda son vitales para el éxito de los
operativos.
Por ello, una vez que se autoriza la activación del procedimiento, se implementa un sistema intensivo
de búsqueda que implica la coordinación de diversas agencias estatales, a las que se unen

1 AMBER Alert Training and Technical Assistance Program. 2019.
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organizaciones no gubernamentales afines a la temática. Dentro de estas acciones se encuentra la
emisión de la “Alerta AMBER”, la cual es difundida a través de diversos medios.
Fue adoptado originalmente a nivel nacional Estados Unidos de América en 20032
, para luego ser
adoptado en distintos países, incluyendo europeos y latinoamericanos. La tabla N°1 presenta los
primeros países en implementar el sistema para atender la desaparición de menores.
Tabla N°1: Programa de Alerta AMBER de los Estados Unidos de América
1. Estados Unidos de América
2. Canadá
3. Australia
4. Francia
5. Reino Unido
6. Grecia
7. Holanda
8. Irlanda
9. Alemania
10. México
Constituyen los 10 primeros países en implementar la alerta

AMBER
a. Funcionamiento del Sistema de Alerta AMBER

Recibida una denuncia de desaparición o sustracción de un niño, niña o adolescente, las policías
evalúan con base en estrictos protocolos, la real oportunidad de emitir la alerta, iniciando de este modo
el procedimiento especial de búsqueda.
Cumplidos los requisitos establecidos en los protocolos, y por tanto confirmada la procedencia de la
activación de la alarma, se envía por distintos medios, información lo más detalladamente posible del
niño desaparecido y de su eventual secuestrador.
En términos generales, los ciudadanos son alertados por medios de comunicación como televisión, radio
y portales de Internet; mensajes directos y personalizados a través de correos electrónicos, y mensajes
de texto u otras tecnologías asociadas al uso de la telefonía móvil. También es usual que los prestadores
de servicios de transporte se hagan parte de la alerta, así como los concesionarios de autopistas por
medio de pantallas electrónicas que usualmente se orientan a informar sobre el tráfico en dichas rutas.
También se hacen parte los agentes de publicidad a través de las pantallas electrónicas ubicadas en
espacios públicos.
Resulta relevante señalar que el sistema es «operado por funcionarios oficiales encargados de hacer
cumplir la ley y organizaciones de defensa de los niños, a menudo de manera voluntaria, con la
cooperación de medios de comunicación masivos, redes sociales, proveedores de teléfonos celulares,
funcionarios de transporte público y otras organizaciones y grupos, quienes pueden hacerlo.

2.- AMBER, Programa de Entrenamiento y Asistencia Técnica 2019.
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Asesoría Técnica Parlamentaria.

Esto resulta esencial para el óptimo resultado del sistema de alertas, ya que la información tiene que llegar al mayor
número de personas posibles, y así los ciudadanos puedan alertar a la policía en caso de ver al
sospechoso y de este modo ayudar a la recuperación de la víctima.
Para activar la Alerta, cada país en el que opera el sistema establece en forma autónoma sus propias
normas de activación del sistema, existen cuatro elementos comunes presentes en las directivas
empleadas.
1. que se reporte la desaparición de un menor de 18 años (en algunos países sólo opera hasta los
17 años);
2. que una vez recibida la denuncia, las unidades de policías validen la desaparición del menor
basándose en antecedentes certeros que hagan creer de manera razonable que se está frente
a un secuestro;
3. que de dichos antecedentes se desprenda que la desaparición supone un grave riesgo para la
integridad y/o vida del menor; y
4. que en caso de validarse la hipótesis del secuestro, se cuente con suficiente información
descriptiva sobre la víctima, el sospechoso de haber cometido el secuestro y las circunstancias
en que éste se habría dado, para de este modo evitar dar alertas que difícilmente apoyaran el
proceso de búsqueda.
Cumplidos los requisitos anteriores, la policía clasifica el caso en alguna de las cuatro categorías
establecidas, dándole un tratamiento diferente a cada uno de los casos:
1. Secuestro familiar: corresponde a la captura, retención u ocultamiento de un niño, niña o
adolescente por un padre, otra persona con una relación familiar con el niño, o su agente, en
violación de los derechos de custodia, incluidos los derechos de visita de un padre o tutor legal
guardián.
2. Secuestro NO familiar: un secuestro no familiar se define como la toma no autorizada, retención,
engaño, encierro u ocultación de una persona menor de edad por alguien que no es miembro de
la familia.
3. Perdido: se define como cualquier niño desaparecido cuando no hay datos suficientes para
determinar la causa de la desaparición del niño.
4. Fugitivo: cualquier niño que ha escapado por su propia cuenta cuyo paradero es desconocido
para sus padres o tutor legal.
II. Implementación del Sistema de Alerta AMBER en América Latina
1. Estados Unidos de México
México fue el primer país de América Latina en implementar el Sistema de Alerta Amber, entrando en
vigor en mayo de 2012 y en noviembre del mismo año se firma su protocolo nacional. Su objetivo central
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consiste en “establecer los mecanismos para la búsqueda y pronta recuperación de niñas, niños y
adolescentes que se encuentren en riesgo inminente de sufrir daño grave a su integridad personal, por
motivo de ausencia, desaparición, extravío, privación ilegal de la libertad, no localización o cualquier
circunstancia donde se presuma la comisión de algún ilícito, ocurrido en territorio nacional.
El Protocolo Nacional Alerta AMBER/ México, es el resultado de la suma de esfuerzos
interinstitucionales, fomentando la coordinación y cooperación, entre las entidades federativas,
organizaciones de la sociedad civil, empresas de transporte de personas, medios de comunicación y
otros sectores involucrados. Se trata de un mecanismo independiente del proceso judicial que en su
caso, se inicie por las autoridades competentes.
Como estrategia, AMBER busca sensibilizar y concientizar a la sociedad en general, sumando miles de
ojos y oídos para ver, escuchar y apoyar en esta tarea, con la finalidad de promover acciones en conjunto
con las autoridades, obteniendo así, una herramienta eficaz de difusión, que contribuya en la búsqueda,
localización y recuperación de niñas, niños y adolescentes.
a. Organización AMBER/México
El Programa cuenta con un Comité Nacional, presidido por la persona titular de la Procuraduría General
de la República (PGR), auxiliada por una Secretaría Técnica, ocupada por la persona titular de la Fiscalía
Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA), en la que
recae la Coordinación Nacional del Programa, con la colaboración de la Secretaría de Seguridad Pública
(SSP), a través de la Coordinación para la Prevención de Delitos Electrónicos. Ambas dependencias
designan a sus enlaces, quienes a su vez nombran a los suplentes para actuar en caso de ausencia o
por impedimento para ejercer su función.
En términos generales el Comité Nacional cuenta con las siguientes atribuciones y responsabilidades3
:
 Coordinar los trabajos de implementación y funcionamiento del Programa; así como los de la
activación, actualización y desactivación de la Alerta;
 Establecer los mecanismos necesarios, para la coordinación de las instituciones participantes, y
todas aquellas que se sumen o colaboren a través de los Subcomités, con el objeto de facilitar
el intercambio de información institucional, las herramientas tecnológicas y la coordinación de
acciones que coadyuven en la búsqueda y pronta recuperación de niñas, niños y adolescentes.
 Capacitar y certificar a los enlaces del Programa;
 Solicitar, compilar e incorporar oportunamente en la base de datos nacional del Programa, los
reportes de activación, actualización y desactivación de los casos que se generen;
 Elaborar un informe semestral de resultados obtenidos de la ejecución del Programa, con objeto
de rediseñar estrategias.

Para activar el Sistema de Alerta AMBER/México se consideran las siguientes variables:
1. Persona menor de 18 años de edad.
2. Que se encuentre en riesgo inminente de sufrir daño grave a su integridad personal, por motivo
de ausencia, desaparición, extravío, privación ilegal de la libertad o cualquier circunstancia donde
se presuma la comisión de algún ilícito, ocurrido en territorio nacional.
3. Que exista información suficiente sobre la niña, niño o adolescente, como: datos de las
circunstancias del hecho, nombre, edad, sexo, media filiación, señas particulares, padecimientos
o discapacidades, vestimenta, lugar, personas y vehículos involucrados, la última vez que fue
vista y otra información que se considere relevante.
La activación de la Alerta será de manera inmediata, sin dilación alguna con previa evaluación de las
circunstancias del caso que se trate. Ella será independiente de los procedimientos e investigaciones
que las autoridades involucradas realicen de acuerdo a sus facultades y atribuciones.
Se priorizará la búsqueda en áreas donde razonablemente sea más probable encontrar a la niña, niño
o adolescente desaparecido, sin descartar arbitrariamente otras posibilidades. No se antepondrán
prejuicios y valores personales, o cualquier otro acto de discriminación que pueda impedir u obstaculizar
la búsqueda de la niña, niño o adolescente.
La activación de la Alerta, de manera pública, tendrá una duración máxima de 72 horas; sin que esto
sea limitativo para todas las instituciones de investigación y persecución del delito, así como de
protección y atención a víctimas de acuerdo a sus competencias.
También se considera la necesidad de activación de una Alerta a nivel internacional, la Coordinación
Nacional deberá coordinarse con los responsables de operar la Alerta o similares del país o los países
involucrados. En este caso, la responsabilidad de solicitar la activación de la Alerta, recaerá en la
Procuraduría General de la República a través de la Coordinación Nacional, y cuando el caso lo amerite,
se coordinará con los enlaces estatales; dicha solicitud se remitirá al enlace de la Secretaría de
Seguridad Pública y éste procederá a detonar la Alerta a través de Plataforma México, con la información
vertida en el Formato Único
.
El Sistema considera las siguientes tecnologías para la activación de la Alerta:
 Plataforma México de la Secretaría de Seguridad Pública
 Registro Nacional de Personas Extraviadas
 Página Web de Alerta AMBER México: www.alertaamber.mx
 Directorio de enlaces y participantes

Los medios de comunicación en los que se podrán apoyar las autoridades para la difusión de la Alerta
serán, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:
 Medios masivos de comunicación (TV, radio),
 Medios electrónicos (buscadores de internet),
 Telefonía móvil (mensajes de texto),

 Servicios de internet y redes sociales (Facebook, Twitter),
 Otros que se vayan generando.

Por su parte, la Coordinación Nacional, revisará cada hora las Alertas activas, a fin de determinar si
continúa la activación o no; lo anterior, para evitar el desgaste social.

República del Ecuador
Con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la infancia (Unicef), el 18 de enero de 2018, a
través del Ministerio del Interior, Ecuador puso en ejecución el Sistema de Alerta AMBER, que en el
caso ecuatoriano se llamará “Alerta Emilia”, en honor a Emilia B, niña de nueve años, raptada y
asesinada en la provincia de Loja, en diciembre de 2017.
De acuerdo a las autoridades, la alerta permite una búsqueda rápida en el momento de una
desaparición. Los protocolos que se concentran en los menores de edad, destacan por la difusión
mediática y recursos tecnológicos para buscar a los desaparecidos.
.La Fiscalía tendrá participación en la investigación de casos, existiendo en la actualidad 5 unidades
especializadas en tema de desapariciones enfocadas en atención, prevención e investigación. Con la
implementación de AMBER/ECUADOR, se implementarán otras 10 a nivel nacional.
AMBER exigió a Ecuador cumplir una serie de recomendaciones realizadas por el Centro Internacional
de Niños Perdidos y Explotados (Icmec por sus siglas en inglés).

Tomado de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile 2019

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