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Gobierno prolonga horarios toque de queda en la capital y todas las provincias

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Se mantienen los horarios de Toque de Queda.

El presidente emitió hoy el decreto número 398-21, mediante el cual mantiene igual los horarios del toque de queda hasta el próximo miércoles 30 de junio del año en curso, inclusive.

En tal sentido, en las demarcaciones más restringidas (es decir, el Distrito Nacional y las provincias Azua, Bahoruco, Barahona, Dajabón, Elías Piña, El Seibo, Hato Mayor, Hermanas Mirabal, Independencia, La Romana, María Trinidad Sánchez, Monseñor Nouel, Montecristi, Monte Plata, Pedernales, Peravia, San Cristóbal, San José de Ocoa, San Juan, San Pedro de Macorís, Sánchez Ramírez, Santiago Rodríguez, Santo Domingo y Valverde) el toque de queda se mantiene todos los días desde las 6:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., con una gracia de libre circulación hasta las 9:00 p.m., con el único propósito de que las personas puedan dirigirse a sus respectivas residencias.

En las siete provincias restantes (es decir, Duarte, Espaillat, La Altagracia, La Vega, Samaná, Santiago y Puerto Plata) el toque de queda se mantiene de lunes a viernes desde las 10:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., y los sábados y domingos desde las 9:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., con una gracia de libre circulación hasta las 12 de la medianoche todos los días, con el único propósito de que las personas puedan dirigirse a sus respectivas residencias.

Las demás medidas dispuestas en el decreto número 349-21, del 30 de mayo de 2021, y sus modificaciones, quedan igualmente extendidas hasta el miércoles 30 de junio de 2021, inclusive, momento en el cual las autoridades correspondientes las revisarán.

La única medida que queda sin efecto es el cierre de los mercados binacionales, cuyo funcionamiento será regulado de ahora en adelante por las autoridades competentes.

A continuación, el texto íntegro del decreto 398-21:

CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo declaró el territorio nacional en estado de emergencia
el 20 de julio de 2020 mediante el decreto número 265-20 y lo prorrogó por última vez por 45 días a
partir del 30 de mayo de 2021 mediante el decreto número 345-21 , en virtud de las respectivas
autorizaciones dadas por el Congreso Nacional a través de sus resoluciones número 70-20 y número 117-
21.
CONSIDERANDO: Que en la estrategia preparada por la Organización Mundial de la Salud (OMS)
para guiar la respuesta estatal durante la pandemia de la COVID-19 se establece que las autoridades
de países con transmisión comunitaria -como la República Dominicana- deben adoptar medidas de
distanciamiento físico y restricciones de movimiento que reduzcan el contacto entre personas para
reducir la mortalidad y curva de contagio de la enfermedad y aliviar parte de la presión de los
servicios de atención médica.
CONSIDERANDO: Que en virtud de la evolución epidemiológica de la COVID-19 en el país, es
necesario mantener las medidas de distanciamiento social adoptadas por el Poder Ejecutivo, a la vez
que estas se van revisando constantemente para procurar una reapertura económica y social gradual
y segura.
CONSIDERANDO: Que existen diferencias en cuanto al nivel de contagio y la tasa de positividad
entre las demarcaciones geográficas del país, lo que requiere un tratamiento diferenciado en algunas
zonas del país para lograr mayor eficacia en la implementación de las políticas públicas de combate
contra la COVID-19.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La ley número 21-18 sobre regulación de los estados de excepción contemplados por la
Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018.
VISTA: La resolución número 70-20 que autoriza al presidente de la República a declarar el territorio
nacional en estado de emergencia por un período de 45 días, del 19 de julio de 2020.
VISTA: La resolución número 117-21 que autoriza al presidente de la República a prorrogar por 45
días el estado de emergencia, del 26 de mayo de 2021.
VISTO: El decreto número 265-20 que declara el territorio nacional en estado de emergencia por un
período de 45 días, del 20 de julio de 2020.
VISTO: El decreto número 345-21 que prorroga por un período de 45 días el estado de emergencia
declarado, del 26 de mayo de 2021.
VISTO: El decreto número 349-21 que establece el toque de queda y las demás medidas de
distanciamiento social en el territorio nacional, del 30 de mayo de 2021, modificado por los decretos
número 364-21 y número 378-21.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República,
dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO l. Queda extendido hasta el 30 de junio de 2021, inclusive, el toque de queda dispuesto
en el artículo 5 del decreto número 349-21 , modificado por el decreto número 3 78-21. En consecuencia,
en las siguientes demarcaciones el horario del toque de queda seguirá siendo todos los días desde las
6:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. , con una gracia de libre circulación hasta las 9:00 p.m., con el único
propósito de que las personas puedan dirigirse a sus respectivas residencias:
a) Distrito Nacional.
b) Provincia Azua.
c) Provincia Bahoruco.
d) Provincia Barahona.
e) Provincia Dajabón.
f) Provincia Elías Piña.
g) Provincia El Seibo.
h) Provincia Hato Mayor.
i) Provincia Hermanas Miraba].
j) Provincia Independencia.
k) Provincia La Romana.
1) Provincia María Trinidad Sánchez.
m) Provincia Monseñor Nouel.
n) Provincia Montecristi.
o) Provincia Monte Plata.
p) Provincia Pedernales.
q) Provincia Peravia.
r) Provincia San Cristóbal.
s) Provincia San José de Ocoa.
t) Provincia San Juan.
u) Provincia San Pedro de Macorís.
v) Provincia Sánchez Ramírez.
w) Provincia Santiago Rodríguez.
x) Provincia Santo Domingo.
y) Provincia Valverde.
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LUIS ABINADER
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
ARTÍCULO 2. Queda extendido hasta el 30 de junio de 2021 , inclusive, el toque de queda dispuesto
en el artículo 6 del decreto número 349-21. En consecuencia, en las siguientes demarcaciones el horario
del toque de queda seguirá siendo de lunes a viernes desde las 10:00 p.m. hasta las 5 :00 a.m. , y los
sábados y domingos desde las 9:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. , con una gracia de libre circulación hasta
las 12 de la medianoche todos los días, con el único propósito de que las personas puedan dirigirse
a sus respectivas residencias:
a) Provincia Duarte.
b) Provincia Espaillat.
c) Provincia La Altagracia.
d) Provincia La Vega.
e) Provincia Samaná.
f) Provincia Santiago.
g) Provincia Puerto Plata.
ARTÍCULO 3. Quedan extendidas hasta el 30 de junio de 2021, inclusive, las demás medidas
dispuestas en los artículos del 7 al 14 y del 16 al 20 del decreto número 349-21, y sus modificaciones,
momento en el cual las autoridades correspondientes revisarán tales medidas, incluyendo los
horarios del toque de queda.
ARTÍCULO 4. Queda sin efecto el cierre de los mercados binacionales dispuesto en el artículo 15
del decreto número. 349-21 , y sus modificaciones, cuyo funcionamiento será regulado por las
autoridades correspondientes.
ARTÍCULO 5. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito
a los veintidós ( 22) días del mes de junio año 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021 ),

LUIS ABINADER,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA.

 

 

 

 

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