Caso Jet Set: El afán de lucro, motor de dolo eventual

Por Melvin Matthews.

El proceso judicial por el colapso del techo de la discoteca Jet Set ha tomado un giro dogmático que redefine las fronteras del derecho penal dominicano. La reciente decisión de variar la calificación jurídica de homicidio involuntario a homicidio voluntario, bajo la modalidad de dolo eventual, coloca sobre el estrado una discusión jurídica de alta intensidad: ¿puede el afán de lucro de un empresario convertirse en la causa directa de un delito doloso?

Ante un escenario desolador que dejó un saldo trágico de 236 víctimas fatales, el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional asume la responsabilidad histórica de impartir una sentencia justa que equilibre el rigor técnico con la reparación social.

La tesis de la acusación es tan severa como lógica. Sostiene que el afán de lucro no operó como un simple deseo comercial, sino como el móvil determinante para la aceptación consciente del riesgo, sustentado en un frío cálculo matemático. De acuerdo con las auditorías forenses presentadas por el Ministerio Público, una sola noche de alta convocatoria —como el tradicional «Lunes de Jet Set»— generaba un beneficio neto líquido de entre RD$ 1.2 y RD$ 1.6 millones de pesos, combinando taquilla y un alto consumo de bebidas de alta gama.

Para corregir de raíz el fallo de un techo que sumaba 37.5 centímetros de fino acumulado, el establecimiento requería un cierre total de operaciones por un mínimo de tres meses. Esto implicaba un impacto por lucro cesante superior a los RD$30.0 millones. Desde la perspectiva acusatoria, los propietarios prefirieron esquivar esta pérdida millonaria, eligiendo conscientemente mantener la maquinaria de facturación activa a sabiendas de que la estructura se encontraba al borde del colapso. Es allí donde el lucro se transforma en indiferencia penal; el negocio no podía parar y, bajo esa premisa, se decidió que, si la tragedia ocurría, que ocurriera.

Por otro lado, la defensa articula su estrategia enraizada en la dogmática tradicional y en la irretroactividad de la norma penal sustantiva. Aunque la República Dominicana cuenta hoy con la Ley 74-25, los hechos deben juzgarse bajo los límites del antiguo código. La defensa argumenta que vincular el lucro al dolo eventual desnaturaliza la actividad comercial, donde la negligencia o la «culpa consciente» —pensar de manera irresponsable que la estructura resistiría— no equivale a aceptar o desear la muerte de la clientela, un desenlace que comercialmente destruye al propio negocio.

Es aquí donde el precedente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia se convierte en la brújula del debate. La jurisprudencia dominicana ha sido categórica al delimitar la frontera entre la culpa con representación y el dolo eventual.

Para la alta corte, el dolo pretoriano exige la acreditación del elemento volitivo: una alta probabilidad del resultado fatal integrada y tolerada de forma interna por el sujeto activo, y no una mera posibilidad azarosa. La Suprema Corte advierte que en los delitos de omisión el dolo no se presume; requiere constancia fehaciente de que los administradores contaban con dictámenes técnicos definitivos sobre un desplome inminente y prefirieron ignorarlos.

Más allá del debate entre juristas, el caso Jet Set es una herida abierta en el corazón de la sociedad dominicana. El inicio del nuevo juicio de fondo, pautado para este 10 de diciembre, representa la última trinchera para 236 familias que exigen una respuesta judicial proporcional al dolor infligido.

Una sentencia justa no puede ser el resultado de un clamor popular desmedido, pero tampoco el producto de un tecnicismo que ignore la temeridad corporativa. El tribunal tiene ante sí el reto de sentar un precedente imperecedero sobre la responsabilidad penal empresarial, demostrando que el éxito comercial jamás puede edificarse sobre el desprecio a la vida humana.

(El autor es periodista y abogado)