Tribunal declara inadmisible acción de amparo interpuesta por
Diandino Peña para que ordenara a la Cámara de Cuentas darle
acceso a informe de la Opret
La decisión fue adoptada por el tribunal luego de acoger la petición del Ministerio Público
SANTO DOMINGO (República Dominicana).- La Segunda Sala del Tribunal
Superior Administrativo (TSA) declaró este viernes inadmisible la acción de amparo
interpuesta por el exdirector de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte
(Opret), Diandino Peña, para que le ordenara a la Cámara de Cuentas darle acceso
a un informe de su gestión en esa institución.
El tribunal, conformado por los jueces Antonio Sánchez Mejía (presidente), Franny
González y Alina Mora, adoptó la decisión tras acoger la petición del Ministerio
Público, que estuvo representado en el proceso por la procuradora fiscal Rosa Alba
García, de la Dirección General de Persecución del Ministerio Público.
El medio de inadmisión fue planteado por las partes accionadas, la Procuraduría
General de la República, la Procuraduría Especializada de Persecución de la
Corrupción Administrativa (Pepca), la Procuraduría General Administrativa y la
Cámara de Cuentas, “por ser notoriamente improcedente”.
Diandino Peña interpuso el amparo, de fecha 10 de febrero de 2023, por intermedio
de sus abogados Manuel Fermín Cabral, Juan Antonio Delgado, Pedro Balbuena y
Gilbert de la Cruz Álvarez, para tener acceso al informe de la Opret durante el
período del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2017.
La auditoría fue realizada en el transcurso de la investigación especial sobre la
construcción del Metro de Santo Domingo cuando Peña estuvo al frente de la Opret.
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Ministerio Público. R.D.
Viernes, 14 de abril de 2023.