El presidente Luis Abinader emitió hoy el decreto 740-20, mediante el cual endurece restricciones previas a la circulación ciudadana con la finalidad de mitigar el impacto de la pandemia Covid-19, durante las festividades de fin de año y de los primeros 10 días del mes de enero del 2021. Las medidas dispuestas por el presidente Luis Abinader regirán para todo el territorio nacional, aclaró la vicepresidenta Raquel Peña, en su habitual conferencia de prensa de los miércoles desde el Palacio Nacional en su calidad de directora del gabinete de salud, donde dio a conocer el amplio pliego de medidas oficiales. El decreto entra en vigor el 31 de diciembre y regirá hasta el levantamiento del estado de emergencia, incluyendo cualquier posible prorroga de este, o hasta que se disponga alguna variación de tales medidas.
El mandatario confirmó el uso obligatorio de mascarillas en todo el territorio de la Repúblicas en lugares públicos y privados de uso publico, y las medidas protocolares de distanciamiento social adoptadas por las autoridades correspondientes. El incumplimiento a estas disposiciones será sancionado como establece la Ley General de Salud 42-01, del 8 de marzo del 2001.
Al modificar el decreto 698-20, emitido el pasado 15 de diciembre, el mandatario ha eliminado con la disposición de hoy la gracia de libre circulación desde el 31 de diciembre. Por tanto, el toque de queda y la restricción de circulación de ese día iniciarán a las 7 de la noche.
Durante los días 1 al 10 de enero próximos, el toque de queda regirá a partir de las 5 de la tarde hasta las 5 de la madrugada de lunes a viernes, con dos horas de libre tránsito que permitirá a la ciudadanía llegar a sus casas a las 7 de la noche, según establece el articulo tercero del citado decreto.
El articulo cuarto dispone que los días sábados 2 y 9 de enero del 2021, así como los domingos 3 y 10 del mismo mes y año, el toque de queda será vigente desde las 12 del mediodía hasta las 5 de la madrugada.
Igualmente, en esos diez días, permanecerán clausurados todos los espacios públicos abiertos al aire libre, tales como parques, malecones, gimnasios y los dedicados a practicas deportivas, con la única excepción de los torneos profesionales sin asistencia de publico. En cambio, las actividades del sector turismo proseguirán manejándose con el protocolo especial vigente. Quedan prohibidas las actividades religiosas de las distintas iglesias y denominaciones cristianas durante los primeros 10 días del mes de enero.
El decreto establece que los empleados o contratistas de restaurantes, farmacias o colmados que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, crudos o medicamentos, tendrán permiso para circular hasta las 11 de la noche, mientras cumplan con sus labores, pero en el curso de los primeros 10 días de enero próximo los bares, restaurantes y colmadones no podrán recibir clientes que consuman en sus instalaciones.
Sin embargo, la medida presidencial permite la circulación para diez tipos de personas: las dedicadas al servicio de salud, médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y farmacéutico; ciudadanos con alguna emergencia medica, que necesitan dirigirse a algún centro de salud o farmacia, así como las dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.
Asimismo, miembros dela prensa y de medios de comunicación debidamente acreditados; operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos solidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones; personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.
Podrán circular también, pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales, que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados en transito hacia o desde puertos y aeropuertos.; empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales, empleados o contratistas de los sectores hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus labores.
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