Alfredo Pacheco
Presidente de la Cámara de Diputados y Comisión Encargada de Examinar el Proyecto de Ley del Código Penal
Distinguidos señores:
El Código Penal es un instrumento que, como todos sabemos es requerido por nuestra sociedad con carácter de urgencia. Nuestro país no puede retrasar más la adopción de una normativa actualizada que incluya nuevas configuraciones penales y sus correspondientes sanciones que doten a nuestro sistema judicial de adecuados mecanismos de prevención, persecución y sanción de crímenes y delitos, con el que se garantice la protección de los derechos de los ciudadanos y su seguridad, en atención a la realidad social actual.
La Iglesia Católica está completamente de acuerdo con el Proyecto de Ley de Código Penal tal como ha sido presentado hace unos días en la Cámara de Diputados, pues se apega fielmente a los principios constitucionales que rigen la República Dominicana y es el fruto de largos años de debates y discusiones que llevaron a construir el consenso actual.
Buscamos exponer formalmente y de manera detallada, nuestra posición respecto a la despenalización del aborto a través de un Proyecto de Ley de Causales para el Aborto, por ser este el tema que amenaza con reabrir un debate ya agotado a nivel nacional, retrasando así la entrada en vigencia de un marco jurídico que aporta soluciones a la justicia penal dominicana y que respeta íntegramente la Carta Magna.
La Iglesia ha defendido siempre la vida humana, que la reconoce como un don de Dios que viene del Altísimo. Ya en la tradición antigua de la cultura judeocristiana se ha visto la acción de Dios en la formación del individuo en el seno de su madre. De hecho, versa el Salmo 139,13-16:
“Dios mío, tú fuiste quien me formó en el vientre de mi madre. Tú fuiste quien formó cada parte de mi cuerpo. Soy una creación maravillosa, y por eso te doy gracias. Todo lo que haces es maravilloso, ide eso estoy bien seguro!”.
“Tú viste cuando mi cuerpo fue cobrando forma en lo secreto en las profundidades de la tierra; iaún no había vivido un solo día, cuando tú ya habías decidido cuánto tiempo viviría!
iLo habías anotado en tu libro!”.
La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer instante de su existencia, al ser humano se le deberían reconocer sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente, y hasta del no inocente, a la vida.
Desde el siglo primero la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado, lo cual está ya consignado en la Ley Judía. Esta enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El aborto directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral.
El derecho a la vida es constitutivo de la sociedad y de su legislación. Los derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos y respetados por parte de la sociedad civil y de la autoridad política. Estos derechos del hombre no están subordinados ni a individuos ni a los padres, y tampoco son una concesión de la sociedad o el Estado: pertenecen a la naturaleza humana y son inherentes a la persona en virtud del acto creador que la ha originado.
Con el paso del tiempo la ciencia no ha hecho otra cosa que confirmar la presencia de vida humana desde el momento de la concepción. La biología ha descubierto el ADN como el código genético que identifica a cada ser humano como ser único e irrepetible.
Consideraciones a nivel médico
La ciencia ha evolucionado enormemente, y los científicos no tienen dudas en afirmar que desde la concepción hay una vida humana que se forma nutriéndose de la madre, y esto es una constante en la opinión de las más renombradas personalidades del mundo de la medicina.
Sin tomar en cuenta los efectos devastadores a nivel físico y emocional que el aborto produce en la mujer, se han querido introducir en muchas legislaciones causales que pudiesen justificar un aborto directo. Entre ellos: cuando está en peligro la vida de la madre, cuando ha ocurrido una violación, y en el caso de defectos físicos o de malformaciones “incompatibles con la vida”.
Veamos cada caso por separado:
En los casos que se alude peligro para la vida de la madre, llamado erróneamente “aborto terapéutico,” debemos aclarar lo siguiente:
1- El término “terapéutico” es utilizado con el fin de confundir. En medicina este término significaría “curar”, pero en este caso el aborto no es una terapia ni cura absolutamente ninguna enfermedad.
2- La ciencia médica actual garantiza que prácticamente no hay circunstancia en la cual se deba optar entre la vida de la madre o la del hijo. Ese conflicto pertenece a la historia de la medicina. El Congreso de Cirujanos del American College dijo: “todo el que hace un aborto terapéutico, o ignora los métodos modernos para tratar complicaciones de un embarazo, o no quiere tomarse el tiempo para usarlos”.
3- El temido caso de los embarazos ectópicos o los que progresan fuera del útero materno se manejan médicamente cada vez con más facilidad, de acuerdo a los protocolos establecidos para tales fines.
4- Por otro lado, la ética médica señala que en el caso de complicaciones en el embarazo deben hacerse los esfuerzos proporcionados para salvar a madre e hijo y nunca tener como una salida la muerte premeditada de uno de ellos.
En la medicina siempre se han presentado eximentes que protegen el accionar del médico, cuando en el ejercicio de su profesión u oficio, actuando en un estado de necesidad, se produzca un mal menor de manera involuntaria y no procurada en beneficio de evitar un mal mayor. Esto está consignado en el Código propuesto.
De la misma forma, en el tratamiento de complicaciones médicas u obstétricas en la atención de una mujer embarazada, si ocurriese la muerte del bebé como consecuencia indirecta, involuntaria y no procurada, se aplica el principio moral y bioético del doble efecto, no constituyendo pena jurídica ni moral, así como tampoco es aplicable la figura de “aborto terapéutico”, lo cual es otra cosa moral y éticamente muy distinta.
Su manejo apropiado, se encuentra muy bien definido en los Protocolos oficiales del Ministerio de Salud Pública, los cuales se han estado utilizando en los hospitales públicos de nuestro país desde hace muchos años y se encuentran actualizados en su página web a marzo de 2016.
En los casos de embarazos producto de una violación, alentar a la madre a dar salida a su frustración o enojo desplazándolo en venganza contra su propio hijo, solamente produce impacto de resultados muy negativos y actitudes autodestructivas en la mente. Estos embarazos son extremadamente raros, por varias razones:
1- La tasa de las disfunciones sexuales en los violadores es extremadamente alta. Según los estudios, en Estados Unidos llega a ser de alrededor del 50%.
2- La total o temporal infertilidad de la víctima: En el momento de una violación, la víctima puede estar fuera de su período fértil, es decir, ser naturalmente estéril; puede ser muy joven o muy mayor; puede estar ya embarazada; o puede haber otras muchas razones naturales que inhiban el embarazo.
3- Muchas víctimas están protegidas del embarazo por lo que se llama stress de infertilidad; una forma de infertilidad temporal como reacción al stress extremo de una persona sometida a la violación.
4- El ciclo menstrual, controlado por hormonas, es fácilmente distorsionado por un stress emocional y puede actuar demorando la ovulación; o si la mujer ya ha ovulado la menstruación puede ocurrir de manera prematura.
5- En los Estados Unidos las estadísticas revelan que se registra un 0.6% de embarazos en víctimas de violación. En países de Europa se registran número aún más bajos.
Es obvio que el espantoso crimen de la violación es utilizado para sensibilizar al público en favor del aborto, al presentar al hijo como fruto inocente de una posible concepción brutal como un agresor. Pero el aborto no va a quitar ningún dolor físico o psicológico producido por la violación. Todo lo contrario, le va a agregar las complicaciones físicas y psíquicas que ya de por sí conlleva el aborto. Por otro lado, paradójica mente el fruto del acto violento es un niño inocente, que no carga para nada con la brutal decisión de su padre biológico. El aborto sólo suma y acentúa las sensaciones traumáticas asociadas con el asalto sexual.
Sobre la violación o el incesto tenemos claramente el artículo 5.3 de la Convención Americana de los Derechos Humanos que dispone: “La pena no puede trascender de la persona del delincuente”. Esto puede sonar raro a algunos, pero permitir el aborto en estos casos es imponerla a la criatura, que es inocente, una pena de muerte, la cual no está permitida ni para el violador, que es el culpable.
En el caso de incesto, en vez de ver el embarazo como indeseado, es más común que la víctima de incesto vea el embarazo como una forma de parar la relación incestuosa, porque el nacimiento de su hijo expondrá a la luz la actividad sexual del abusador.
Este embarazo también es una amenaza y muchas veces la única prueba contra el violador y para el secreto patológico que puede incluir a otros miembros de la familia, quienes pueden estar negados a reconocer el abuso que está ocurriendo. El aborto solamente contribuiría a eliminar la prueba contra el violador, u otros miembros de la familia.
En los casos de abortos por algún defecto físico del niño o niña o sospecha del mismo:
l- Este principio, conocido como “aborto eugenésico”, el cual se basa en el falso postulado de que solo “los sanos” son quienes deben establecer el criterio de valor de cuándo una vida vale o no. Con ese criterio, tendríamos motivos suficientes para matar a los minusválidos ya nacidos.
2- Por otro lado, científicamente, las pruebas prenatales actuales no tienen una seguridad del 100% para poder determinar la presencia o no de malformaciones o defectos en la criatura que se está gestando en el vientre de la madre.
3- Por ejemplo, en el caso de la rubeola, se ha encontrado que sólo el 16.5% de los niños cuyas madres padecieron la infección por rubeola, podrían nacer con defectos. Quiere decir que el aborto por causa de la rubeola matará a 5 criaturas perfectamente sanas por cada bebé afectado.
En el caso de los anencefálicos, los que tienen gastrosquisis o los que padecen del Síndrome de la Banda Amniótica, a través de los adelantos en las unidades de cuidado intensivo neonatal y la cirugía pediátrica, se ha logrado en algunos casos la curación de sus dolencias y en otros poder sobrevivir durante meses. Es obvio que si se continúan los esfuerzos de preservar las vidas la ciencia llegará a lograr, con el paso del tiempo y el progreso de la medicina, que tengan finalmente una vida normal y duradera y esta dolencia sea superada.
Esto se observa también en los casos de las cardiopatías congénitas, muchas de ellas consideradas, hace pocos años, incompatibles con la vida y que ya hoy día pueden ser corregidas, gracias a los adelantos en la cirugía cardiovascular moderna.
Por otro lado, ¿Quién puede afirmar que una vida corta no merece ser vivida? ¿Quién puede afirmar que los minusválidos no desean vivir o no tienen derecho a ello? Decir que estos niños disfrutarían menos de la vida, es una opinión que carece de cualquier tipo de base teórica y científica.
Consideraciones a nivel jurídico
Ante todo es necesario destacar el carácter absoluto presente en el artículo 37 de nuestra Constitución respecto a la vida, con lo cual no se le concede al legislador ninguna posibilidad de elaborar una ley que pueda hacer concesiones al respecto.
De hecho, es importante recordar que la República Dominicana es país signatario, desde 1978, del Pacto de San José, que en su artículo 4.1 sobre el derecho a la vida nos dice: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida, este derecho estará protegido por la Ley y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
El intento de elaborar leyes que permiten las causales tienen como finalidad hacer desaparecer el carácter disuasivo del marco legal. Es abrir una brecha jurídica. Es importante entender que esto obedece a presiones económicas que vienen del exterior. Pero la realidad en nuestro país es que prácticamente la totalidad de las mujeres que acuden a procurar un aborto no entran dentro de la categoría de las causales propuestas.
Hay casos que pueden justificar un hecho sin que la ley lo prevea, son las causas meta-jurídicas que se manejan a discreción del médico. Las situaciones de fuerza mayor han ido creando los protocolos que ofrecen líneas de acción. Los protocolos de Salud Pública explicitan detalladamente cómo es que hay que proceder en cada una de las situaciones concretas que se pueden presentar, por lo que ciertamente no es necesario legislar al respecto.
El art. 22 del Código Penal que se está proponiendo dice: “Se presume haber actuado en estado de necesidad y, por tanto, no es penalmente responsable, quien, ante un peligro actual o inminente que lo amenaza o amenaza a otra persona, realiza o ejecuta un acto u omisión, tipificado como infracción por este código o por la legislación penal especial”. En las situaciones de causas de fuerza mayor demostradas el galeno no sería penalizado.
Es por esta razón por la que no es necesario legislar respecto a las tres causales que normalmente han estado poniéndose sobre el tapete de discusión. Por lo general se presentan situaciones inverosímiles para intentar persuadir a que se legisle al respecto, ya sea en el actual Código Penal o en alguna ley especial.
Son interesantes las palabras del Dr. Tabaré Vásquez, reciente presidente de Uruguay, médico y militante de la izquierda política de su país: “El verdadero grado de civilización de una nación se mide por cómo se protege a los más necesitados. Por eso se debe proteger más a los más débiles. Porque el criterio no es ya el valor del sujeto en función de los afectos que suscita en los demás, o de la utilidad que presta, sino el valor que resulta de su mera existencia”.
La liberalización del aborto normalmente es una vía fácil para la solución de los embarazos no deseados, y también representa un negocio rentable para muchos. Además lo único que se logra es aumentar el número de abortos de una nación. Citando a Tabaré Vásquez: “en los países en que se ha liberalizado el aborto, éstos han aumentado.
En los Estados Unidos, en los primeros diez años, se triplicó, y la cifra se mantiene: la costumbre se instaló. Lo mismo sucedió en España”.
Por esta razón es necesario que vayamos a la raíz del problema y no atacarlo desde las ramas, o de manera superficial. Son muy claras las palabras de Tabaré Vásquez cuando dice: “Es menester atacar las verdaderas causas del aborto en nuestro país y que surgen de nuestra realidad socio económica.
Existe un gran número de mujeres, particularmente de los sectores más carenciados, que soportan la carga del hogar solas. Para ello, hay que rodear a la mujer desamparada de la indispensable protección solidaria, en vez de facilitarle el aborto”.
La Cámara de Diputados y el Senado de la República Dominicana debe aprobar el Proyecto de Código Penal que garantiza los derechos fundamentales de la persona humana. Es necesario mantener la coherencia con nuestras garantías constitucionales y el respeto al Derecho a la Vida, por lo que no podemos retroceder, ni mucho menos contradecir nuestros propios principios.
Pedimos, por el bien de la sociedad dominicana que el mismo sea ratificado tal como fue aprobado por el Poder Legislativo, de manera que podamos finalmente contar con un instrumento jurídico moderno que respete los largos años de debate y discusiones a los que ha sido sometida esta pieza legislativa.