¿Cómo sentenciar el archivo definitivo Odebrecht, desligado de su aspiración a ser juez del Tribunal Constitucional?
A finales del año 2019 el juez José Alejandro Vargas Guerrero inscribió su candidatura para formar parte de los jueces del Tribunal Constitucional. Llegado el momento para su evaluación ante los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), el magistrado Vargas Guerrero improvisó una perorata que excedió el tiempo reglamentario y dejó atónitos al jurado y a la teleaudiencia nacional, únicamente para anunciar la retirada de su solicitud, pues, según expresó, había reflexionado junto a su familia en el sentido de que no disfrutaba de la confianza de la mayoría del CNM, especialmente de los representantes de los poderes Ejecutivo y Judicial. A la sazón, dirigía el CNM el entonces presidente Danilo Medina y el Procurador General era Jean Alain Rodríguez. Su retirada fue aceptada a regañadientes. Era cuestión de desconfianza, según sostenía Vargas Guerrero, quien nunca explicó los motivos de la alegada falta de confianza en él.
Ahora, al parecer, esa desconfianza ya se ha extinguido con el cambio de gobierno y el advenimiento al poder del presidente Luis Abinader y la flamante procuradora “independiente”, la doctora Miriam Germán Brito, puesto que el magistrado Vargas Guerrero se ha postulado nuevamente para ocupar una de las cuatro vacantes disponibles para juez del TC. Su nombre figura en el lugar 28 entre 68 postulantes preseleccionados por el CNM, a ser evaluados para su nombramiento en el TC el 24 de enero venidero.
Pero su aspiración posee una particularidad inherente, que apunta hacia el próximo jueves 14 de enero, fecha en la cual el juez Vargas Guerrero emitirá su anunciada sentencia acerca de la demanda de revisión del archivo definitivo que liberó a ocho implicados en el caso de los sobornos de Odebrecht. Aquí surgen un par de preguntas interesantísimas:
¿Servirá la sentencia para sustentar la confianza que deberían tenerle los integrantes del CNM, responsables de su eventual designación en el anhelado TC? ¿Cómo se relacionará la esperada sentencia del 14 de enero con el resultado final de su evaluación ante el CNM? ¿Acaso está compelido el juez Vargas Guerrero a pronunciarse a favor de la demanda de revisión del archivo definitivo, elevada por la procuradora Miriam Germán, miembro del CNM?
No cabe duda de que la sentencia que emitirá el doctor Vargas Guerrero, presidente del Tribunal de Atención Permanente del Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, repercutirá tremendamente en forma directa en la humanidad de los afectados, los ex legisladores Ruddy González y Julio César Valentín; Alfredo Pacheco, actual presidente de la Cámara de Diputados; Temistocles Montás, presidente de la principal organización opositora, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), y los señores Máximo D´Oleo, Radhamés Segura, César Sánchez y Bernardo Castellanos. Todos podrían ser reintegrados al juicio de fondo por el caso de los sobornos de Odebrecht, si el juez Vargas Guerrero, en lugar de mantener el archivo definitivo y ordenar la libertad del grupo, acoge la demanda de revisión interpuesta por la procuraduría general, a través del PEPCA. Además, la sentencia sentará un precedente en el orden jurídico, en virtud de que el archivo definitivo nunca se reabre y extingue la acción penal. En el aspecto político, el fallo tendrá que lidiar con los intereses inmediatos del presidente Luis Abinader y su campaña de lucha contra la corrupción y persecución de la impunidad que lleva a cabo y de la cual forma parte importante sancionar los sobornos de Odebrecht.
Según la doctrina jurídica, el archivo es una figura procesal penal de competencia exclusiva del Ministerio Publico. Se otorga en base a las causales descritas en el artículo 281 del Código Procesal Penal. Hay dos formas de archivo: provisional y definitivo.
El archivo provisional de que se trata actualmente fue ordenado por el exprocurador general, Alain Rodríguez, y el definitivo por el procurador adjunto Narciso José Escaño Martinez en ausencia del titular.
El jurista John Garrido hace precisiones trascendentes sobre este espinoso tema legal. Dice que el archivo provisional se puede reabrir. El archivo definitivo nunca se reabre. El archivo definitivo extingue la acción penal, mientras el provisional no surte la extinción.
Cualquier tipo de archivo se debe notificar a la víctima, quien puede objetar el archivo dentro del plazo de 5 días ante el juez de instrucción, quien puede ordenar reabrirlo o ratificarlo.
Garrido, un destacado abogado que ejerce privadamente en Santo Domingo, sostiene que en el caso penal de Odebrecht no hay victima física ni querellante a quien debía ser notificado dicho archivo. La victima es el propio Estado y el Estado, al emitir dicho archivo, no puede ni tiene capacidad legal para objetarlo, ya que el Estado no puede objetarse, asimismo.
Tampoco un juez penal tiene mandato legal para reabrir un archivo definitivo, excepto si fue objetado por la víctima. No existe ninguna posibilidad de que el Estado se objete, asimismo, ni que un juez pueda ordenar reabrir un archivo definitivo, salvo la excepción que fue objetado por la víctima en el plazo previsto.
Al propio tiempo, en el dictamen del archivo definitivo está en juego el principio de la seguridad jurídica, pues debido a que la acción penal para estos imputados se extinguió, hay un derecho adquirido.
Otro principio que está en juego al dictar un archivo fiscal consiste en que los imputados no pueden ser perseguidos, juzgados ni condenados por un hecho que ya se extinguió. Nadie puede ser perseguido dos veces por un mismo hecho. La Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos prohíben el doble juzgamiento. Actualmente, en el periodo de espera de la sentencia del juez Vargas Guerrero, varios de los beneficiados del archivo definitivo han sido citados e interrogados por el PEPCA, dependencia de la PGR, por cuestiones vinculadas a la forma en que Alain Rodríguez y Escaño Martínez concedieron los archivos de marras, que el ministerio público investiga.
Garrido destaca que el dictado del archivo provisional no concluye debidamente la investigación, pues puede reabrirse siempre que surjan nuevas circunstancias; contrario al archivo definitivo, el cual concluye la investigación y extingue la acción penal. Jamás se reabre. Por mandato del principio de legalidad no puede ser reabierto.
Conclusión: ¿A quién beneficiará la sentencia que pronunciará el 14 de enero el juez José Alejandro Vargas Guerrero, sobre la demanda de revisión del archivo definitivo en el caso Odebrecht? ¿A los imputados, ratificando el archivo, o al gobierno?
¿Beneficiará a los que están siendo juzgados dos veces, o beneficiará la campaña anticorrupción de Abinader, al PEPCA y a la procuraduría general? ¿Catapultará esa sentencia al juez Vargas Guerrero hasta el Tribunal Constitucional?
¿Confía este Consejo Nacional de la Magistratura en el juez José Alejandro Vargas Guerrero para instalarlo en el Tribunal Constitucional?
Yo creo que, después de su acostumbrada larga perorata, Vargas Guerrero se decantará hacia el gobierno.