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Promulga ley ordena Ministerio Público perseguir denuncias robos sin violencia y sin armas

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El objetivo es robustecer los planes y políticas de la actual Administración en favor de la prevención de la delincuencia y lucha contra la impunidad

El presidente de la República, Luis Abinader, promulgó este 18 de noviembre la Ley núm. 361-22 que permitirá que de ahora en adelante el robo sin violencia y sin armas pueda y deba ser perseguido de oficio por el Ministerio Público, es decir, sin necesidad de que exista una denuncia o querella por parte de la víctima.

Con esta modificación el indicado delito deja de ser un hecho punible de acción pública a instancia privada, y pasa a ser simplemente de acción pública.

La ley promulgada modifica el artículo 31 de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que crea el Código Procesal Penal de la República Dominicana.

Esta disposición normativa responde a los datos estadísticos que dan cuenta que las denuncias de los robos sin violencia y sin armas en espacios públicos, negocios y hogares, son una de las conductas más recurrentes y perturbadoras de la paz social.

Sin embargo, el modificado artículo 31 del Código Procesal Penal venía generando que varios de esos hechos punibles quedaran impunes, debido a que solo podían ser perseguidos por el Ministerio Público siempre y cuando existiera el sometimiento de una instancia por parte de la víctima.

La conversión del robo sin violencia y sin armas en un delito perseguible por iniciativa propia del Ministerio Público viene a robustecer el compromiso del Gobierno del presidente Abinader en la puesta en ejecución de una política Estatal contra la criminalidad enfocada en la prevención y en dotar al órgano del sistema de justicia no solo de verdadera autonomía e independencia, sino también de herramientas jurídicas efectivas que, en el marco del respeto a los derechos humanos y al debido proceso, le permitan cumplir eficazmente con su rol constitucional de formular e implementar la política del Estado contra la criminalidad, así como de dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.

La puntual modificación, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, viene a robustecer los planes y políticas de la actual Administración en favor de la prevención de la delincuencia y lucha contra la impunidad.

A continuación, texto íntegro de la Ley número 361-22:

EL CONGRESO NACIONAL
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
Ley núm.. 361-22
Ley que modifica el articulo 31 de la Ley num.76-02, del 19 de julio de
2002, que crea el Código Procesal Penal de la Republica Dominicana.

Considerando primero: Que el Régimen de la acción penal tiene una
particular incidencia en la configuración de la política criminal y el
ambiente de seguridad de los habitantes;

Considerando segundo: Que los datos estadísticos sobre las denuncias de
hechos delictivos dan cuenta que los robos en espacios públicos, negocios
y hogares, son una de las conductas mas recurrentes y perturbadoras de
la paz social;

Considerando tercero: Que la exigencia de presentación y sostenimiento
de la denuncia y la instancia privada en muchos casos de robo se erige
en un obstáculo para la realización de la pretensión punitiva, por la
ausencia o desistimiento de la victima directa del delito en una etapa temprana del proceso;

Considerando cuarto: Que la persecución eficaz y la aplicación de la
sancion correspondiente a los autores de conductas tan perturbadoras como
son los robos en los espacios publicos, negocios y hogares son de alto
interés publico por lo cual resulta útil encuadrar tal hipótesis delictiva
en el régimen de persecución de oficio por parte de los fiscales y sus
órganos auxiliares.
Vista: La Constitución de la Republica.

CONGRESO NACIONAL

ASUNTO: Ley que modifica el articulo 31 de la Ley num.76-02, del 19 de
julio de 2002, que crea el Codigo Procesal Penal de la Republica
Dominicana. PAG. 2
Vista: La Ley num.76-02, del 19 de julio de 2002, modificada por la Ley
num.10-15 del 10 de febrero de 2015.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Articulo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto modificar el Régimen de
la acción penal, mediante la supresión del robo sin violencia y sin
como hecho punible dependiente de instancia privada para que sea
ft armas
perseguible de oficio por parte del ministerio publico. una vez tenga
conocimiento, por cualquier via, de su perpetracion.
Articulo 2.- Ambito de aplicacion. Esta ley es de aplicacion en todo el
territorio nacional.
I
Articulo 3.- Modificacion. Se modifica el articulo 31 de la Ley num.76-
02, del 19 de julio de 2002, que crea el Codigo Procesal Penal de la
Republica Dominicana, modificada por la Ley num.10-15, del 10 de febrero
de 2015, que introduce modificaciones a la Ley num.76-02, del 19 de julio
de 2002, que establece el Codigo Procesal Penal de la Republica
Dominicana, suprimiendo el numeral 4 relative al robo sin violencia y sin
armas y se agrega el trabajo realizado y no pagado, para que diga:
Art. 31.- Accion publica a instancia privada.
Cuando el ejercicio de la accion publica depende de
una instancia privada, el ministerio publico solo
esta autorizado a ejercerla con la presentacion de
la instancia y mientras ella se mantenga. Sin
perjuicio de ello, el ministerio publico debe

CONGRESO NACIONAI
ASUNTO: Ley que modifica el articulo 31 de la Ley num.76-02, del 19 de
julio de 2002, que crea el Código Procesal Penal de la República
Dominicana.

realizar todos los actos imprescindibles para
conservar los elementos de prueba. siempre que no
afecten la proteccion del interes de la victima.
La instancia privada se produce con la presentación
de la denuncia o querella por parte de la victima.
El ministerio publico la ejerce directamente cuando
el hecho punible sea en perjuicio de un incapaz que I
no tenga representacion o cuando haya sido cometido
por uno de los padres. el tutor o el representante
legal.
Una vez presentada la instancia privada, queda V/^
autorizada la persecucion de todos los imputados.
Depends de instancia privada la persecucion de los
hechos punibles siguientes:
1) Vías de hecho;
2) Golpes y heridas que no causen lesión permanente,
salvo los casos de violencia contra niños, niñas y
adolescentes, de genero e intrafamiliar;
3) Amenaza, salvo las proferidas contra funcionarios
publicos en ocasion del ejercicio de sus funciones;
4) Estafa;
5) Abuso de confianza;
6) Trabajo pagado y no realizado;
7) Revelación de secretos;
8) Falsedades en escrituras privadas;

CONGRESO NACIONAL
ASUNTO: Ley que reedifica el artículo 31 de la Ley num.76-02, del 19 de
julio de 2002, que crea el C6digo Procesal Penal de la Republica
Dominicana.

9) Trabajo realizado y no pagado».
Articulo 4.- Entrada en vigencia. La presente ley entrara en vigencia de
manera inmediata despues de su promulgacion y publicacion. segun lo
establecido en la Constitución de la Republica y una vez transcurridos
los plazos legales.

Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dominicana, a los seis (6) dias del mes de julio del ano dos mil veintidos
(2022); anos 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.

Ginette Bournigal de Jiménez, Presidenta en funciones
Melania Salvador de Jiménez, Secretaria Ad-hoc

Lía Inocencia Díaz Santana, secretaria

 

 

 

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