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Procurador adjunto Camacho valora envío a juicio acusados corrupción Operación Antipulpo

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“Es la primera vez en la historia de República Dominicana que un funcionario admite los hechos en la
audiencia preliminar y es condenado”, puntualizó.

SANTO DOMINGO (República Dominicana).- El procurador adjunto Wilson Camacho valoró
la decisión del Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional que envía a juicio a Juan
Alexis Medina Sánchez y a los demás acusados por corrupción administrativa en la Operación
Antipulpo, al tiempo que destacó los méritos de las pruebas para lograr que sean condenados de
manera ejemplar.
“Ahora vamos al juicio, y en el juicio iremos por el resto de las condenas de las personas
procesadas en este caso y que irán hasta el juicio”, manifestó el titular de la Procuraduría
Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca)
“Desde el día uno de este caso nosotros hemos dicho que presentamos ante los tribunales
procesos blindados, y esta es la mejor muestra de que cumplimos, presentando procesos
blindados”, dijo respecto a la decisión del juez Deiby Timoteo Peguero, quien dictó el auto de
apertura a juicio contra los procesados.
En el transcurso del proceso los imputados Francisco Pagán, exdirector de la Oficina Supervisora
de Obras del Estado; Julián Esteban Suriel Suazo, Lewin Ariel Castillo y Domingo Antonio Santiago
realizaron acuerdos con el Ministerio Público, los cuales fueron acogidos como buenos y válidos
por el tribunal.
“Todos los acusados de este caso fueron enviados a juicio, solo con la excepción de aquellos que
habían acordado con el Ministerio Público. Sobre esto es necesario resaltar que es la primera vez
en la historia de República Dominicana que un funcionario admite los hechos en la audiencia
preliminar y es condenado en este caso a una pena de cinco años”, expresó Camacho.
Producto del acuerdo el Estado recuperará más de 200 millones de pesos en bienes.
El titular de la Pepca enfatizó que esta audiencia preliminar termina con todos los acusados
enviados a juicio y con dos personas desde ya condenadas a cinco años.
Destacó que la forma como se construyó este y todos los casos es para que existan condenas en
juicio. “Esas condenas esperamos que sean, sobre todo, condenas ejemplares, como una muestra
del avance de la lucha contra la corrupción en República Dominicana”.
Camacho produjo sus declaraciones en respuesta a preguntas de los periodistas de la fuente
judicial que lo abordaron luego del dictamen en el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva.
Sobre el nombre de Antipulpo, declaró: “Nosotros somos de opinión y reiteramos esa opinión,
de que esta es una facultad del Ministerio Público, que se ha hecho en otros países, lo ha utilizado
en toda su historia el FBI, y creemos que el juez no entendió en su justa dimensión la necesidad
que tiene el Ministerio Público para dictar y poner a sus operaciones estos nombres”.
“Ese es un tema, que una vez se nos entregue la decisión íntegra, evaluaremos y tomaremos una
decisión al respecto”, añadió.
Resaltó que la decisión es el resultado de las pruebas aportadas. “La respuesta es sencilla, la
respuesta en todos nuestros casos, son las pruebas. Nosotros presentamos en este caso más de
2,000 pruebas. Nosotros hemos dicho que en la República Dominicana hay que sobreprobar
cuando se trata de corrupción y hemos presentado en este caso pruebas por demás”, subrayó el
representante del Ministerio Público.
Aseguró que eso fue valorado por el tribunal. “El juez en todos los casos que dictó auto de
apertura a juicio indicó que existía suficiencia como para que exista condena en juicio y ahora
iremos por esas condenas en el juicio”, insistió.
El tribunal destacó suficiencia probatoria y dictó auto de apertura contra Juan Alexis Medina
Sánchez y sus empresas, Carlos José Alarcón, Aquiles Cristofer, Antonio Florentino, Rigoberto
Alcántara Batista, Fulvio Antonio Cabrera, José Idelfonso Correa, Libni Valenzuela, Francisco Brea
y Víctor Encarnación Montero.
También, contra Lina Ercilia Vargas, Pacristy Ramírez, Carlos Martín Montes de Oca y Paola
Molina y su empresa, así como de Fernando Rosa y la empresa RyT, José Dolores Santana, Wacal
Vernabel Méndez, Carmen Magali Medina Sánchez, Rafael Antonino Germosén Andújar, José
Miguel Genao – Editorama y de Lorenzo -Freddy- Hidalgo.
Respecto a los querellantes, el juez rechazó el recurso presentado por las defensas de la no
participación de los abogados del Estado en el proceso judicial.
Sobre la inconstitucionalidad, también presentada por la defensa de Juan Alexis Medina Sánchez,
Peguero dijo que no fue observada violación a la Constitución.
En torno a la incompetencia del Séptimo Juzgado de Instrucción para conocer este proceso,
presentada además por la defensa de Juan Alexis Medina, fue rechazado por el juez.
El tribunal acogió la petición de no usar etiquetas para referirse al caso, como Pulpo.
El magistrado Peguero dio inicio a la audiencia con las respuestas a las cuestiones incidentales
presentadas durante esta etapa del proceso judicial.
La lectura íntegra del fallo fue fijada para el próximo 21 de marzo, a partir de las 2:00 de la tarde.
Por razones de espacio la lectura del fallo preliminar fue realizada en la sala del Primer Tribunal
Colegiado del Distrito Nacional.
Del principal acusado, Juan Alexis Medina Sánchez, el expediente establece que creó un
entramado societario y, utilizando tráfico de influencias, al ser hermano del expresidente de la
República Danilo Medina Sánchez (periodos constitucionales 2012-2016, 2016-2020), realizó un
conjunto de maniobras fraudulentas, en asociación con funcionarios.
Señala que se hizo adjudicar a su nombre, así como a terceros, obras, bienes y servicios del Estado,
operando como criminalidad organizada.
Los tipos penales en que incurrieron los procesados incluyen la asociación de malhechores, estafa
contra el Estado, desfalco, complicidad para desfalco, soborno activo y pasivo y uso de
documentos falsos, así como financiamiento ilícito de campañas políticas, tráfico de influencia y
lavado de activos.
También, coalición de funcionarios, concusión, tráfico de influencia y falsedad en escritura pública,
así como falseamiento y omisión en la declaración jurada, enriquecimiento ilícito, prevaricación,
uso de prestanombres y testaferrato.

Dirección General de Comunicación, Prensa, y RRPP
Ministerio Público. R.D.
Martes, 7 de febrero de 2023.

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