SANTO DOMINGO (República Dominicana).- La Dirección General de Carrera
presentó al Consejo Superior del Ministerio Público (CSMP) una propuesta de
“Reglamento de Escalafón del Ministerio Público”, que tiene por objeto establecer los
criterios para la construcción y aplicación del escalafón de la Carrera del Ministerio
Público, de acuerdo a los principios establecidos en la Constitución y en la Ley Orgánica
133-11.
El CSMP, que preside la procuradora general de la República, Miriam Germán Brito, tomó
conocimiento de la iniciativa en la Primera Sesión Extraordinaria, de fecha doce (12) de
abril de 2023, e instruyó compartirla con todos los integrantes de la carrera del Ministerio
Público y la sociedad en general, a fin de que la revisen y remitan sus observaciones vía el
correo institucional de la Dirección General de Carrera del Ministerio Público.
Thalía Goldberg, directora general de Carrera del Ministerio Público, dijo que, con esos
fines, y en aras de cumplir con las previsiones establecidas en los artículos 23 de la Ley
Núm. 200-04, de Libre Acceso a la Informa Pública, y 31.3 y 31.4 de la Ley Núm. 107-13,
sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de
Procedimiento Administrativo, el Consejo Superior del Ministerio Público otorgó un plazo
de 20 días hábiles, por lo que, hasta el viernes 12 de mayo de 2023, estarán recibiendo los
comentarios y observaciones a la propuesta, que contiene en total 27 artículos.
El Reglamento de Escalafón deberá aplicarse a todos los (as) fiscales miembros de la
carrera, en todas las posiciones establecidas en la organización institucional, destaca el
artículo 2 del proyecto.
Son principios rectores del escalafón: “mérito, capacidad, legalidad, igualdad de acceso,
publicidad, inamovilidad, permanencia, conciencia funcional, eficiencia y productividad”,
precisa el artículo 3.
El artículo 5 del proyecto, relativo a los niveles de la Carrera del Ministerio Público,
establece en el escalafón los rangos de Fiscalizador (a), Procurador (a) Fiscal y Procurador
(a) General de Corte de Apelación.
El escalafón se constituirá de acuerdo a la información y los criterios de evaluación
establecidos en la propuesta, quedando cada miembro de carrera en un escalón específico
en base a su puntuación total.
“A partir de la aplicación de los criterios de evaluación establecidos en este reglamento y
en base a la documentación disponible sobre cada miembro del Ministerio Público, la
Dirección General de Carrera presentará al Consejo Superior del Ministerio Público el
escalafón de sus integrantes y sus posiciones individuales en el mismo”, señala la propuesta
en el párrafo I del artículo 7.
En tanto que el párrafo II precisa que: “El escalafón aprobado tendrá una vigencia de un
año, y será actualizado al vencimiento de ese período por la Dirección General de
Carrera, debiendo ser sometido para aprobación anualmente al Consejo Superior”.
Cada miembro del Ministerio Público podrá depositar en la Dirección General de Carrera
la documentación que deba ser considerada en sus registros y sus puntuaciones en el
escalafón. Habiéndose constituido y publicado el escalafón, podrán en cualquier momento
depositar en la Dirección General de Carrera, documentos que deban ser considerados
en la siguiente actualización del escalafón.
Sobre el contenido del escalafón, el proyecto señala que se utilizará la información
registrada en la Escuela Nacional del Ministerio Público, la Dirección General de Carrera
y cualquier otro registro del Ministerio Público disponible.
Respecto a la estructura, el artículo 9 expresa que: “En los niveles previstos en la carrera
del Ministerio Público, los fiscales se organizarán de acuerdo a las puntuaciones obtenidas
en la sumatoria de los criterios que componen el escalafón. “El valor total máximo que
podrán alcanzar la sumatoria de los criterios del escalafón son 100 puntos”, indica el
párrafo I de dicho artículo.
En ese orden, el párrafo II establece: “En cada nivel de carrera se establecerán 4 (cuatro)
rangos, en los que se agruparán sus integrantes de acuerdo a la puntuación individual
obtenida. Rango I: De 1 a 25 puntos, Rango II: De 26 a 50 puntos, Rango III: De 51 a 75
puntos, mientras que en el Rango IV: De 76 a 100 puntos”.
El escalafón se presentará organizado por nivel, por rango y por puntuación en orden
descendente de mayor a menor.
De los criterios del escalafón, el artículo 10 de la propuesta indica: “La posición de cada
fiscal dentro de su nivel será el resultado de la sumatoria de los valores obtenidos en los
criterios siguientes: Valor máximo, 1. Evaluación de desempeño, 30 puntos; 2. Méritos en
la experiencia profesional, 30 puntos; 3. Capacitación, 25 puntos, y 4. Tiempo en el
servicio, 15 puntos.
El artículo 22, relativo a la publicación, refiere: “Una vez elaborado el escalafón y aprobado
por el Consejo Superior, se procederá a su publicación en la página web institucional.
Previo a dicha publicación, la Dirección General de Carrera notificará a cada Fiscal, vía
correo electrónico oficial, su puntuación total obtenida y el escalón específico en que se
encuentra en nivel de carrera.
El o la Fiscal que tuviere interés en hacer reparos, reclamaciones u objeciones, deberá
presentarlos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, a pena de
caducidad, detalla el párrafo I, del artículo 23.
Los reparos, reclamaciones y objeciones serán realizados mediante instancia motivada,
dirigida a la Dirección General de Carrera, con los documentos justificativos propios. La
Dirección General de Carrera realizará las observaciones correspondientes dentro de los
cinco días hábiles, precisa el párrafo II del referido artículo.
Dirección General de Comunicación, Prensa, y RRPP Ministerio Público. R.D.
Lunes, 17 de abril de