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LUIS ABINADER Y EL MINISTERIO PUBLICO. PRESIONAN AL MANDATARIO ELECTO POR EL CARGO DE PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA

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Por Melvin Matthews
No irrespeto al presidente electo Luis Abinader, si le recomiendo leer la Ley Orgánica del Ministerio Público, la 133-11, antes de nombrar al nuevo Procurador General de la República; se percatará de que es independiente y de cómo ha avanzado el organismo del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, que dirige la investigación penal y la ejerce en representación de la sociedad.
Desde el 2011, el Ministerio Público goza de autonomía funcional, presupuestaria y administrativa. Anualmente, tiene una asignación individualizada en el Presupuesto General del Estado, cuyos recursos administra con total autonomía, sin perjuicio de los controles externos del gasto publico establecido en la Constitución.
El principal objetivo alcanzado por el ministerio publico tras nueve años de aplicación de la ley, ha sido el establecimiento de un sistema de carrera que garantiza la inamovilidad de los fiscales, quienes permanecen en sus puestos hasta cumplir 75 años. El presidente de la Republica solo puede nombrar al Procurador General y a la mitad de los procuradores adjuntos, pues la otra mitad, y todos los fiscales del país, la designa el Consejo Superior del Poder Judicial, el órgano rector.
El mandatario electo debería ojear los principios rectores del ministerio público, que son: legalidad, oportunidad, objetividad, respeto a las víctimas, independencia, inamovilidad, probidad, responsabilidad, exclusividad, indivisibilidad, unidad de actuaciones, de jerarquía y de apoliticidad.
De todos, el principio de independencia -articulo 17- es determinante; reza: “El Ministerio Público desarrollará sus atribuciones con independencia funcional de los demás órganos del Estado, a los cuales no estará subordinado; en consecuencia, no podrá ser impelido, coartado u obstaculizado por ninguna otra autoridad, con excepción de jueces y Tribunales de Justicia.
Su independencia la consagra la Constitución y la ley orgánica.
Para designar un profesional del derecho en el cargo de procurador general, al presidente Abinader debería bastarle los requisitos que exige la propia ley en el artículo 29, el cual dispone: “Para ser designado Procurador General de la República deberá cumplirse con los siguientes requisitos: 1), ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen y tener más de treinta y cinco años de edad; 2), hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; 3), ser licenciado o doctor en derecho; 4), haber ejercido durante por lo menos doce años la profesión de abogado, la docencia universitaria del derecho o haber desempeñado, por igual tiempo, las funciones de juez dentro del Poder Judicial o de representante del Ministerio Público. Estos periodos podrían acumularse.
De manera que, son apenas cuatro requisitos bien fundamentados los que exige la ley orgánica del Ministerio Publico, amparándose en la Carta Magna; esto significa que, primero, la persona escogida encarna una sólida reputación moral digna del cargo y, en segundo lugar, que anexarle a la requisitoria del presunto designado la denominación de “procurador independiente” no está contemplado en la Constitución ni en la ley. Simplemente, lo nombra y la legislación lo obliga a comportarse de manera independiente, no se debe al partido de gobierno, sino a la justicia que demanda la sociedad.
Por tanto, cuando el presidente electo Abinader habla de nombrar “un procurador independiente” yerra en dos aspectos importantes: uno, desconoce que el sistema judicial ha revolucionado con la aplicación de la ley 133-11, del Ministerio Publico, que redujo la mínimo la capacidad de intromisión en sus asuntos por el Jefe del Estado, mediante la creación del Consejo Superior del Ministerio Publico, órgano rector cuya misión consiste en descentralizar la toma de decisiones, reduciendo el nivel de verticalidad, que ha dado paso a la democratización e independencia interna para el pleno desarrollo de sus funciones; y, dos, que el articulo 25 de la citada ley consagra el principio de apoliticidad para el ministerio público, que ejerce sus funciones sin consideraciones de índole político partidaria.
En resumen: tanto la Constitución y la ley 133-11 le dicen al presidente de turno: nombre mediante decreto al procurador general, mas la mitad de los procuradores adjuntos, pero cero injerencias en los asuntos de jueces y fiscales, porque el principio de separación de los poderes del Estado en el sistema de gobierno democrático, que vive la República Dominicana, fue pensado por la teoría política para garantizar precisamente la independencia del Poder Judicial de los políticos que dirigen los poderes Ejecutivo y Legislativo.
A lo mejor Abinader quiere decir “apoliticidad”, en lugar de “independencia”.

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