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Gobierno flexibiliza toque de queda. Vice Peña anuncia nuevas medidas Covid-19. Vacunarán en centros votación

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El Gabinete de Salud informó este viernes que a partir de la próxima semana inicia el proceso de socialización del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19.

La vicepresidenta Raquel Peña, quien presidente el Gabinete dijo que a partir de la próxima semana se darán detalles, pero adelantó que se contempla usar los centros de votaciones para la jornada de vacunación.

También anunció el nuevo horario del Toque de Queda y las nuevas medidas de distanciamiento social para el control y propagación de la enfermedad.

Durante una rueda de prensa en el salón Las Cariátides del Palacio Nacional, donde leyó el decreto número 37-21, la vicemandataria detalló las nuevas medidas que regirán desde el miércoles 27 de este mes hasta el ocho de febrero.

El nuevo horario del toque de queda para todo el territorio nacional es de lunes a viernes, de 7:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana, mientras que los sábados y los domingos es de 5:00 de la tarde hasta las 5:00 de la mañana, con una gracia de libre circulación, en ambos casos, de tres horas adicionales.

El decreto 37-21 establece que las entidades estatales que prestan servicios de transporte público, tales como la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) y la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), a ofrecer sus servicios durante el horario de la gracia de libre circulación.

También recuerda los ciudadanos que tienen permiso para circular durante este horario, entre ellos, el personal de salud, de seguridad, de prensa, los operadores de vehículos y los que trabajan en la elaboración de alimentos, entre otras.

Regulación de espacios públicos y privados de uso público  

La nueva disposición establece que las personas podrán utilizar los espacios abiertos al aire libre, tales como parques y malecones, para actividades que no impliquen aglomeración y en estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.

Para las prácticas deportivas, el decreto dispone que los gimnasios podrán recibir clientes en sus instalaciones hasta el 60% de su capacidad total, en estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios establecidos.

Mientras que para los lugares de consumo de alimentos y bebidas, establece que podrán recibir clientes en sus instalaciones hasta el 60% de su capacidad total, en estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes y sin exceder de 6 personas por cada mesa.

Además indica que en los lugares destinados a la celebración de actividades religiosas, como las iglesias católicas y de otras denominaciones, pueden celebrar sus cultos tres veces a la semana.

La disposición indica que las actividades del sector turístico seguirán reguladas mediante su protocolo sectorial y mantiene prohibidas la organización, promoción y ejecución de actividades masivas, como fiestas u otras similares en las instalaciones turísticas de todo el país.

Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo, se dispone la presencia de vigilantes sanitarios o inspectores COVID-19 en los espacios públicos y privados de uso público descritos anteriormente, cuyas funciones serán coordinadas por el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Deportes y Recreación, el Ministerio de Turismo y los ayuntamientos municipales.

El decreto dispone que el horario laboral en el sector público será hasta las 3:00 de la tarde y que el 40% de la plantilla de empleados públicos no esenciales para la actividad del Estado, continuará sus labores a través del teletrabajo.
También ordena el uso obligatorio de mascarillas en lugares públicos y el distanciamiento social.
Se exhorta a la población en general al fiel cumplimiento de las medidas que se disponen para evitar aumento del contagio así como el no tener que tomar medidas más drásticas.

«La pandemia nos ha mostrado nuestras debilidades, pero también nuestra principal fortaleza: lo poderosos que somos todos juntos. Ahora tenemos la misión de ser héroes protegiéndonos y protegiendo a los demás, para lograr todos unidos la erradicación del COVID-19 en la República Dominicana», expresó la vicepresidente al leer el documento.

Agregó que la responsabilidad de contener la expansión del virus recae tanto sobre los hombros del Gobierno, como en los distintos sectores económicos que se desarrollan en la República Dominicana y de la población en general.

En la rueda de prensa participaron el ministro de Salud, Plutarco Arias; los viceministros Edward Guzmán, de Planificación y Desarrollo; Ivelisse Acosta, de Salud Colectiva; Mario Lama, director del Servicio Nacional de Salud (SNS), el ministro de Defensa, teniente general Carlos Luciano Díaz Morfa y el director de la Policía Nacional, mayor general Edward Ramón Sánchez González.

Además Santiago Hazim, director del Seguro Nacional de Salud (SENASA); Adolfo Pérez, director de Promese/Cal;  Eddy Pérez Then, asesor en materia de Salud del MSP.

También Omar Cepeda Darauche, presidente de la Asociación de Restaurantes;  Katty Franjul, presidente de la Asociación de Bares y Leslie Torres, representante de los dueños de gimnasios, entre otros. A continuación el decreto presidencial:

NÚMERO: 37-21

CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo declaró el territorio nacional en estado de
emergencia el 20 de julio del año en curso mediante el decreto núm. 265 -20 y lo prorrogó por
última vez hasta el 1 de marzo de 2021 mediante el decreto núm. 6-2 1, en virtud de las
respectivas autorizaciones dadas por el Congreso Nacional a través de sus resoluciones núm.
70-20 y núm. 2-2 1.

CONSIDERANDO: Que en la estrategia preparada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) para guiar la respuesta estatal durante la pandemia de la COVID-1 9 se establece que
las autoridades de países con transmisión comunitaria -como la República Dominicana deben
adoptar medidas de distanciamiento físico y restricciones de movimiento que reduzcan
el contacto entre personas para reducir la mortalidad y curva de contagio de la enfermedad y
aliviar parte de la presión de los servicios de atención médica.

CONSIDERANDO: Que en virtud de la evolución epidemiológica de la COVID-19 en el
país es necesario mantener las medidas de distanciamiento social adoptadas por el Poder
Ejecutivo, a la vez que estas se van revisando constantemente para procurar una reapertura
económica y social gradual y segura.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015 .
VISTA: La Ley núm. 21-1 8, del 25 de mayo de 20 18, sobre regulación de los estados de
excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana.
VISTA: La Resolución núm. 70-20, del 19 de julio de 2020, que autoriza al presidente de la
República a declarar el territorio nacional en estado de emergencia por un período de 45 días.
VISTA: La Resolución núm. 2-21 , del 7 de enero de 2021 , que autoriza al presidente de la
República a prorrogar por 45 días, a partir del 16 de enero de 202 1, el estado de emergencia
declarado.
VISTO: El Decreto núm. 265 -20, del 20 de julio de 2020, que declara el territorio nacional
en estado de emergencia por un período de 45 días.
VISTO: El Decreto núm. 6-21, del 8 de enero de 202 1, que prorroga por un período de 45
días, a partir del 16 de enero de 2021 el estado de emergencia declarad
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente

DECRETO:

CAPÍTULO l

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO l. Objeto del decreto. El presente decreto tiene por objeto disponer el toque de
queda y las demás medidas de distanciamiento social necesarias para combatir la COVID-19
en el marco del estado de emergencia declarado mediante el decreto núm. 265 -20 y
prorrogado por última vez mediante el decreto núm. 6-21.

ARTÍCULO 2. Vigencia de las medidas dispuestas en el presente decreto. Todas las
medidas dispuestas en el presente decreto entrarán en vigor a partir del miércoles 27 de enero
y hasta el lunes 8 de febrero del año en curso, ambos inclusive, en cuyo momento las
autoridades revisarán dichas medidas.

ARTÍCULO 3. Derogación de los decretos anteriores. Al momento de la entrada en vigor
de las medidas dispuestas en el presente decreto, quedarán derogadas todas las disposiciones
anteriores relativas al toque de queda y otras medidas de distanciamiento social contenidas en
los decretos números 698-20, 740-20, 2-21 y 7-21.

CAPÍTULO II

TOQUE DE QUEDA

ARTÍCULO 4. Horario del toque de queda. Se establece el toque de queda en el territorio
nacional de lunes a viernes desde las 7:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. y los sábados y domingos
desde las 5:00 p.m. hasta las 5:00 a.m .

ARTÍCULO S. Gracia de libre circulación. Se dispone una gracia de libre circulación de 3
horas adicionales todos los días, con el único propósito de que las personas puedan dirigirse a
sus respectivas residencias. En consecuencia, habrá libre tránsito de lunes a viernes hasta las
10:00 p.m. y los sábados y domingos hasta las 8:00 p.m.

PÁRRAFO. Se instruye a las entidades públicas que prestan servicios de transporte público,
tales como la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) y la Oficina
Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), a ofrecer sus servicios durante el horario
de la gracia de libre circulación.

ARTÍCULO 6. Otras excepciones durante el horario del toque de queda. Durante el
horario del toque de queda se permitirá la circulación de las siguientes personas:
a) Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros,
bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.
b) Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud
o farmacia.
c) Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.
d) Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.
e) Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadores de
servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos
debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones
laborales.
f) Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de
mercancías, insumos y combustible debidamente identificados exclusivamente durante
el ejercicio de sus funciones laborales.
g) Personas que laboren en la industria y comercio de alimentos y productos médicos y
farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo, siempre que
porten identificación de una empresa autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la
Prevención y Control del Coronavirus.
h) Empleados o contratistas de restaurantes, farmacias o colmados que brinden servicios a
domicilio de alimentos cocidos o crudos o medicamentos, quienes tendrán permiso
para circular hasta las 11 :00 pm., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones
laborales.
i) Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que
estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y
aéreo debidamente identificados en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.
j) Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el
ejercicio de sus funciones labora les.
k) Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas,
exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
1) Empleados de la OPRET y la OMSA, tras la culminación de sus labores, siempre que
estén debidamente identificados y se dirijan hacia sus residencias.

CAPÍTULO III

REGULACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE USO PÚBLICO

ARTÍCULO 7. Regulación de espacios abiertos al aire libre. Se dispone que las personas
podrán utilizar los espacios abiertos al aire libre, tales como parques y malecones, para
actividades que no impliquen aglomeración y en estricto cumplimiento de los protocolos
sanitarios vigentes.

ARTÍCULO 8. Regulación de lugares dedicados a prácticas deportivas y ejercicio físico.
Se dispone que los lugares dedicados a prácticas deportivas y ejercicio físico, tales como
gimnasios, podrán recibir clientes en sus instalaciones hasta el 60% de su capacidad total, en
estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.

ARTÍCULO 9. Regulación de lugares de consumo de alimentos y bebidas. Se dispone
que los lugares de consumo de alimentos y bebidas podrán recibir clientes en sus
instalaciones hasta el 60% de su capacidad total, en estricto cumplimiento de los protocolos
sanitarios vigentes y sin exceder 6 personas por mesa en los lugares que aplique.
ARTÍCULO 10. Regulación de lugares destinados a la celebración de actividades
religiosas. Se dispone que podrán celebrarse tres veces por semana las actividades de las
diferentes iglesias y otras denominaciones religiosas, en estricto cumplimiento de los
protocolos sanitarios vigentes y sin exceder el 60% de la capacidad total de sus instalaciones.

ARTÍCULO 11. Regulación del sector turístico. Se dispone que las actividades del sector
turístico seguirán reguladas mediante su protocolo sectorial.

PÁRRAFO. Sin pe1juicio de lo anterior, se prohíbe la organización, promoción y ejecución
de actividades masivas, fiestas u otras similares en las instalaciones turísticas de todo el país.

ARTÍCULO 12. Inspección de los espacios públicos y privados de uso público. Para
garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo, se dispone la presencia de
vigilantes o inspectores sanitarios en los espacios públicos y privados de uso público
descritos anteriormente; sus funciones serán coordinadas por el Ministerio de Salud Pública,
el Ministerio de Deportes y Recreación, el Ministerio de Turismo y los ayuntamientos
municipales.

CAPÍTULO IV

OTRAS MEDIDAS DE DISTANCIAMIENTO SOCIAL

ARTÍCULO 13. Prohibición de actividades y eventos masivos. Se mantienen prohibidas
las actividades y eventos masivos que impliquen la aglomeración de personas.

ARTÍCULO 14. Uso de mascarillas y cumplimiento de protocolos. Se confirma en el
territorio nacional el uso obligatorio de mascarillas en lugares públicos y privados de uso
público, así corno las demás medidas y protocolos de distanciamiento social adoptados por
las autoridades correspondientes; su incumplimiento será sancionado con las disposiciones
que establece la Ley núm. 42-01 General de Salud.

ARTÍCULO 15. Medidas en el sector público. Se dispone que el horario laboral en el
sector público será hasta las 3 :00 p.m. y que el 40% de la plantilla de empleados públicos no
esenciales para la actividad del Estado continuará sus labores a través del teletrabajo.

ARTÍCULO 16. Remisión a las autoridades correspondientes. Envíese a las instituciones
correspondientes para su conocimiento y ejecución.

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós ( 22 ) días del mes de enero
del año dos mil veintiuno (2021), año 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.

Firmado

LUIS ABINADER

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