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¿Cuál es el periodo de precampaña o campaña interna?, pregunta Melvin Matthews, Editor LA PRENSA DE HOY

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¿CUÁL ES EL PERIODO DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA INTERNA?

Por Melvin Matthews.

Ahora que el Presidente Luis Abinader ha advertido oportunamente contra el destemplado proselitismo de autoproclamados precandidatos presidenciales ocupantes de influyentes cargos públicos, conviene preguntarse: ¿Cuál es el periodo de precampaña o campaña interna?

La pregunta viene a cuento, porque, a mi juicio,  el legislador cuando aprobó la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, dejó al azar el año durante el cual comienza el periodo de la campaña interna, representado en los partidos.

Al respecto, el artículo 41 describe el periodo de campaña interna como aquel durante el cual, “los partidos, agrupaciones y movimientos políticos deberán celebrar sus procesos internos para la escogencia de los precandidatos a puestos de elección popular, y será iniciado el primer domingo del mes de julio y concluirá con la escogencia de los candidatos”.

Mes de julio, dice, pero ¿de qué año? Puede ser el 2025, 2026 o 2027, menos el 2028, porque las elecciones están previstas para mayo de ese año.

En tal virtud, previamente el artículo 40 de la citada ley, define el periodo de precampaña o campaña interna como aquel en el cual, “los partidos, agrupaciones y movimientos políticos realizan las actividades y el proselitismo interno de los precandidatos, con el propósito de definir las candidaturas a cargos de elección popular”.

En vista de que el registro de precandidaturas deben realizarla los partidos, agrupaciones y movimientos en la JCE, según el artículo 50, cuarenticinco (45) días antes de la fecha fijada para la celebración de las primarias de elección de candidatos y candidatas a cargos de elección popular decididas por cada partido político, el tiempo preciso ha de ser mediados de agosto del año anterior al certamen electoral.

Esto quiere decir que los partidos deben tener por lo menos dos años de campaña interna antes de inscribir los precandidatos ante la JCE. Pero esto debe especificarse en el artículo 41 para garantizar una interpretación ajustada al texto legal. Sin esa precisión, la exegesis resulta ambigua y concluirá en que probablemente la campaña interna empezaría dos o tres años antes del magno evento.

Sería bueno que la JCE aclarase qué hacer frente a la ausencia del dato “año” en el artículo 41 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. Se dirá que la precampaña empieza con una proclama del órgano electoral, pero mientras la misma llega los políticos adelantan sus aprestos al margen de que sean ocupantes de puestos en el gabinete o no. La imprecisión en este caso, induce al extemporáneo proselitismo, entre otros factores.

Acerca de la citada extemporaneidad, Abinader ha advertido a sus compañeros respecto a la peligrosidad que significa para el gobierno y la estabilidad del partido oficial,  pero también conviene recordar que el mandatario cuenta con el poder del decreto para destituir a cualquier funcionario no electo.

 

 

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