Presidente Luis Abinader Crea la Empresa Minera Dominicana, S.A. para Potenciar la Explotación Sostenible de Recursos Estratégicos como las Tierras Raras
Mediante el decreto número 453-24, el Presidente de la República, Luis Abinader, ha dispuesto la creación de la Empresa Minera Dominicana, S.A. (EMIDOM), una entidad pública de capital único estatal, cuyo propósito es la exploración y explotación de los recursos mineros estratégicos del país, particularmente aquellos relacionados con las Tierras Raras.
La República Dominicana posee un importante potencial en recursos minerales, como las Tierras Raras, que son esenciales para la producción de tecnologías avanzadas, energías renovables, y dispositivos electrónicos. El aprovechamiento sostenible de estos recursos es crucial para fortalecer la soberanía tecnológica y energética del país, además de contribuir al desarrollo económico, científico y tecnológico.
Objetivos de la EMIDOM
La EMIDOM, como parte de sus funciones, se encargará de ejecutar y coordinar la exploración y explotación de los recursos mineros estratégicos del país, así como realizar estudios y consultorías que determinen la viabilidad económica de estos proyectos. Además, gestionará las reservas fiscales mineras, como la Reserva Fiscal Minera “Ávila” en Pedernales, y podrá negociar contratos y alianzas con empresas internacionales.
Impacto en la economía y el desarrollo nacional
La constitución de EMIDOM promoverá la transferencia de tecnología, la capacitación de recursos humanos especializados y la creación de empleos de calidad. Esto fomentará un desarrollo socioeconómico inclusivo y equitativo, con un enfoque en la protección ambiental y el respeto a las comunidades locales. Asimismo, se espera que los ingresos generados por la explotación de los recursos minerales sean utilizados para impulsar inversiones en infraestructura, educación y salud, contribuyendo al bienestar general del país.
Gobernanza y transparencia
La nueva empresa estará adscrita al Ministerio de Energía y Minas y contará con un Consejo de Administración compuesto por nueve miembros, liderado por el Ministro de la Presidencia. Los estándares de gobernanza de EMIDOM seguirán los principios de transparencia y mejores prácticas, asegurando que sus operaciones se realicen en beneficio del Estado dominicano y de toda la sociedad.
Este decreto refuerza el compromiso del gobierno con el desarrollo sostenible y responsable de los recursos naturales de la nación, garantizando que su aprovechamiento contribuya al progreso económico y social del país.
A continuación, el decreto del presidente Luis Abinader.
NÚMERO: 453-24
CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con lo que establece la Constitución de la
República, son patrimonio de la Nación los recursos naturales no renovables que se encuentren en
el territorio y en los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional, los recursos genéticos, la
biodiversidad y el espectro radioeléctrico.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la República Dominicana posee un potencial importante
en recursos minerales, incluyendo Tierras Raras, cuyo aprovechamiento estratégico podría
impulsar significativamente el desarrollo económico, tecnológico y científico del país, además de
contribuir a la diversificación de la matriz productiva nacional.
CONSIDERANDO TERCERO: Que las Tierras Raras son esenciales para la fabricación de
tecnologías avanzadas y sostenibles, como vehículos eléctricos, energías renovables, y
dispositivos electrónicos, siendo su explotación y aprovechamiento una prioridad para garantizar
la soberanía tecnológica y energética de la nación.
CONSIDERANDO CUARTO: Que es necesario establecer un marco operativo que permita la
exploración y explotación responsable y sostenible de estos recursos, garantizando la protección
del medio ambiente, el respeto a las comunidades locales y el cumplimiento de las normas
internacionales sobre minería y derechos humanos.
CONSIDERANDO QUINTO: Que la creación de una empresa pública, de capital único estatal,
dedicada a la exploración y explotación de Tierras Raras promoverá la transferencia de tecnología,
la capacitación de recursos humanos especializados y la creación de empleos de calidad,
contribuyendo al desarrollo socioeconómico inclusivo y equitativo del país.
CONSIDERANDO SEXTO: Que el Estado dominicano, en su rol de promotor del desarrollo
nacional y de garante del bienestar general, tiene la responsabilidad de asegurar que la explotación
de los recursos naturales se realice de manera que beneficie al conjunto de la sociedad dominicana,
fomentando la inversión en infraestructura, educación y salud, así como el desarrollo de una
economía sostenible y competitiva.
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que, en virtud de la potencialidad existente de Tierras Raras en
el territorio nacional, mediante el Decreto núm. 430-18, del 19 de noviembre de 2018, se procedió
a la declaración de la Reserva Fiscal Minera Ávila, con el propósito de explorar y evaluar posibles
yacimientos de Tierras Raras, para su desarrollo directo por parte del Estado o mediante contratos
especiales.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley Minera de la República Dominicana, núm. 146, del 4 de junio de 1971.
VISTA: La Ley núm. 479-08, del 11 de diciembre de 2008, General de las Sociedades Comerciales
y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 100-13, del 30 de julio de 2013, que crea el Ministerio de Energía y Minas,
como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de
la política energética y de minería metálica y no metálica.
VISTO: El Decreto núm. 353-24, del 25 de junio de 2024, que crea el Reglamento de Aplicación
de la Ley núm. 247-12, Orgánica de Administración Pública.
VISTO: El Decreto núm. 430-18, del 19 de noviembre de 2018, que declara como Reserva Fiscal
Minera “Avila” para la exploración y evaluación de posibles yacimientos de “Tierras Raras” a ser
desarrolladas directamente por el Estado o mediante contratos, la provincia Pedernales, a
efectuarse en varias secciones de ese municipio, en una extensión superficial de terreno de
14,876.045 hectáreas.
VISTO: El Decreto núm. 248-16, del 15 de septiembre de 2016, que crea e integra la Comisión
Nacional para la Implementación de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias
Extractivas (CNITIE-RD).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128, de la Constitución de la República,
dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO I. Constitución de la Empresa Minera Dominicana, S.A., Se dispone la
constitución de la Empresa Minera Dominicana, S.A. (EMIDOM) como una empresa pública de
capital único estatal, en la forma de sociedad anónima, de conformidad con las disposiciones de la
Ley núm. 479-08, General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2. Objeto Social. La Empresa Minera Dominicana, S.A., tendrá como objeto social
principal la exploración y eventual explotación de recursos mineros estratégicos del Estado,
incluyendo la Reserva Fiscal Minera “Ávila” y otras que existan o que puedan ser declaradas por
el Estado dominicano, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley aplicable.
PÁRRAFO. Dentro de las funciones de la Empresa Minera Dominicana, S.A., se encontrarán las
siguientes:
a) Exploración y explotación: Ejecutar, coordinar, dirigir, planificar la exploración y
explotación de los recursos mineros estratégicos y Tierras Raras del Estado dominicano
que estén a su cargo.
b) Realización de Estudios y Consultorías: Llevar a cabo, contratar, dirigir y supervisar
todos los estudios, consultorías, investigaciones, análisis de factibilidad y exploraciones
necesarios para determinar la existencia de recursos mineros estratégicos. Tiernas Raras u
otros elementos, y evaluar la viabilidad económica de su explotación.
c) Gestión de Reservas Fiscales: Gestionar de manera eficiente las reservas fiscales que
estén a su cargo, asegurando una óptima gestión de los recursos mineros estratégicos de
propiedad estatal, incluidas las Tierras Raras.
d) Identificación de Nuevas Reservas: En el caso de que se identifiquen nuevas áreas con
potencialidad de recursos mineros estratégicos y Tierras Raras, gestionar, de conformidad
con la ley y por las vías correspondientes la conveniencia de declaratoria de nuevas reservas
fiscales para desarrollar y explotar estos recursos naturales.
e) Negociación y Contratación: Negociar y suscribir contratos, acuerdos, alianzas y otros
instrumentos necesarios para el desarrollo y explotación de los recursos mineros. Estos
acuerdos pueden ser para la exportación y posterior procesamiento de los recursos, o para
su explotación y procesamiento con miras a su posterior exportación. Todo esto debe
realizarse en colaboración con empresas de renombre internacional en el sector minero que
cumplan con altos estándares de mejores prácticas.
f) Administración de Recursos: Administrar los recursos que le sean asignados, mantener y
desarrollar las infraestructuras y bienes bajo su gestión y operación.
g) Coordinación de Contrataciones: Coordinar las contrataciones necesarias para la
exploración y explotación de recursos mineros estratégicos y Tierras Raras.
h) Gestión de Ingresos: Gestionar los ingresos derivados de la explotación de estos recursos,
asegurando las mejores condiciones para el Estado Dominicano.
i) Ejecución de Proyectos e Inversiones: Ejecutar proyectos, negocios e inversiones
vinculados directa o indirectamente a su objeto principal, desarrollando todas las
actividades neeesarias para la consecución de estos objetivos.
J) Administración de Bienes Públicos: Administrar los bienes públicos y realizar cualquier
otra actividad de lícito comercio contemplada por sus estatutos sociales o la ley.
k) Mejores Prácticas y Transparencia: Asegurar el cumplimiento de las mejores prácticas
y la transparencia en todas sus operaciones, en beneficio del Estado Dominicano.
ARTÍCULO 3. Titularidad de las acciones de la Empresa Minera Dominicana, S.A. La
propiedad de las acciones de la empresa será únicamente estatal y sus accionistas serán los entes
públicos siguientes:
a) El Estado dominicano, representado por el Ministerio de Hacienda, con el noventa y nueve
por ciento (99%) del capital social,
b) El Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), o su continuador jurídico,
con el uno por ciento (1%) del capital social.
ARTÍCULO 4. Adscripción, La Empresa Minera Dominicana, S.A., estará adscrita al Ministerio
de Energía y Minas.
ARTÍCULO 5. Domicilio social. El domicilio social o principal establecimiento de la Empresa
Minera Dominicana, S.A., será la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional,
pudiendo mantener y establecer oficinas en cualquier lugar de la República Dominicana.
Artículo 6. Dirección y Administración. La dirección y administración de la Empresa Minera
Dominicana, S.A., estará a cargo de los siguientes órganos:
a) La Asamblea General de Accionistas, órgano supremo de la sociedad,
b) El Consejo de Administración,
c) El presidente del Consejo de Administración,
d) El vicepresidente ejecutivo.
ARTÍCULO 7. Consejo de Administración. El Consejo de Administración de la Empresa
Minera Dominicana, S.A., estará integrado por un máximo de nueve (9) miembros, y se
conformará de la manera siguiente:
a) Un presidente, que será el ministro de la Presidencia,
b) Un secretario, que será el ministro de Hacienda,
c) Un mínimo de tres (3) directores, de los cuales al menos dos (2) serán consejeros
independientes,
d) El vicepresidente ejecutivo que fungirá como secretario con voz, pero sin voto.
PÁRRAFO I. Los miembros del consejo de administración o ejecutivos responsables de la gestión
o administración de la Empresa Minera Dominicana, S.A., serán designados mediante decreto y,
posteriormente, ratificados a través de asamblea general, salvo el presidente y secretario del
consejo.
PÁRRAFO II. Las funciones o actuaciones de los representantes del Estado en el consejo de
administración de la Empresa Minera Dominicana, S.A., se llevarán a cabo sin perjuicio de las
atribuciones que la ley les confiere a los representantes de la titularidad de las acciones estatales.
ARTÍCULO 8. Requisitos para ser miembro del Consejo de Administración. Para ser
representante del Estado en el Consejo de Administración de una empresa pública se requerirá:
a) Ser dominicano,
b) Ser mayor de treinta (30) años,
c) Tener grado de licenciatura, ingeniería o grado equivalente y al menos cinco (5) años de
experiencia laboral compatible eon las labores a su cargo,
d) No encontrarse sub júdice o cumpliendo condena ni haber sido condenado a penas
privativas de libertad o por delitos de naturaleza económica,
e) Cualquier otro requisito que se establezca en el estatuto social de la empresa pública.
PÁRRAFO. No podrán actuar como representantes del Estado o miembros del Consejo de
Administración aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Los socios, empleados o cualquier persona que tenga, directa o indirectamente, una
participación accionaria o que sean beneficiarios finales o hayan ostentado funciones
máximas ejeeutivas o que tengan un interés relevante en empresas mineras privadas con
operaciones en la República Dominicana. Esta exclusión se mantendrá en vigor hasta cinco
(5) años contados a partir del cese de la situación que genere el conflicto de interés.
b) Las personas que tengan un conflicto de interés por ser proveedores de bienes o servicios,
directa o indirectamente relacionados con la Empresa Minera Dominicana, S. A., o que
puedan ser de su potencial interés, o consultores, contratistas, funcionarios, empleados, o
ex empleados de empresas mineras que pudieran tener relación comercial con esta, o
cualquier otra situación que represente un conflicto de interés.
c) Las personas que tengan un conflicto de interés por ser proveedores de bienes o servicios,
directa o indirectamente relacionados con la Empresa Minera Dominicana, S. A., o que
puedan ser de su potencial interés, o consultores, contratistas, funcionarios, empleados, o
ex empleados de empresas mineras que pudieran tener relación comercial con esta, o
cualquier otra situación que represente un conflicto de interés.
d) Dos (2) o más personas que sean parientes dentro del cuarto grado de eonsanguinidad o
segundo de afinidad; o que ostenten vinculaciones o intereses coincidentes en una misma
sociedad comercial.
e) Las personas que estuvieran eumpliendo eondena o que hayan sido condenadas a penas
criminales o los declarados culpables del delito de bancarrota.
í) Los declarados jurídicamente incapaces.
ARTÍCULO 9. Código de Conducta de los miembros del Consejo de Administración. El
Consejo de Administración deberá cumplir con el Código de Conducta aprobado por la Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas, el cual estará basado en el Código de Conducta de la
Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas, que se encuentre vigente, y
dispondrá, entre otros, los compromisos que deben respetar, así como, los más altos estándares de
integridad y conducta ética que deben cumplir en el ejercicio de sus funciones, basados en los
artículos, principios, estándar y políticas de las EITI.
ARTÍCULO 10. Reuniones del Consejo de Administración. El Consejo de Administración
deberá reunirse por lo menos una vez al mes en el domicilio social de la Empresa Minera
Dominicana, S. A., o en cualquiera de las otras oficinas, incluyendo las establecidas en la ciudad
de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional u otro lugar de la República Dominicana, o de
manera virtual, según lo establezcan sus estatutos sociales. Tomará sus decisiones por mayoría de
votos.
PÁRRAFO. El presidente del Consejo podrá convocar a reuniones extraordinarias, si existiera, a
su juicio, motivo fundado para ello, ya sea por iniciativa propia o por solicitud de alguno de los
miembros del Consejo de Administración.
ARTÍCULO 11. Atribuciones generales del Consejo de Administración. Sin perjuicio de las
atribuciones y obligaciones que puedan establecerse en los estatutos sociales, el Consejo de
Administración de la Empresa Minera Dominicana, S. A., tendrá las siguientes atribuciones y
obligaciones:
a) Llevar a cabo las operaciones de la empresa colocando como objetivo primordial garantizar
el mejor uso posible de los recursos mineros estratégicos, las Tierras Raras y otros
elementos, así como los demás recursos naturales propiedad del Estado, en cumplimiento
de las leyes y en respeto del medioambiente, mejores prácticas y estándares
internacionales.
b) Aprobar la estructura organizacional de la empresa, manuales o reglamentos internos
relativos al gobierno corporativo, recursos humanos y remuneraciones, compras y
contrataciones, de responsabilidad social, código de conducta basado en las nonnas de la
Asociación EITI, así como cualquier otro reglamento o instructivo necesario para las
operaciones de la empresa.
c) Aprobar el Plan Estratégico presentado por la vicepresidencia ejecutiva contentivo de las
acciones de corto, mediano y largo plazo para el logro de los objetivos perseguidos por
empresa y su correspondiente cronograma o flujograma de tiempo.
Dictar y aprobar directrices internas relativas a pagos y demás inversiones y erogaciones
en general, determinando los métodos de contabilidad que serán empleados en la empresa
para sus propios asuntos y para organizar técnicamente la misma, con base a inventarios y
avalúos.
d) Recomendar a la asamblea general ordinaria de accionistas un tema para que esta designe
los auditores externos de la empresa cada año.
e) Aprobar el presupuesto anual, así como el balance de situación, el estado de ingresos y
egresos, el origen y aplicación de fondos; e igualmente los planes y programas de trabajos
de la empresa.
f) Aprobar los informes de ejecución y seguimiento trimestral, semestral y anual del Plan
Estratégico de la empresa aprobado por el Consejo de Administración a ser presentados
por la vicepresidencia ejecutiva.
g) Aprobar el Informe Anual y la Memoria Anual de actividades preparados por la
vicepresidencia ejecutiva previo a su presentación al Poder Ejecutivo.
h)
1) Autorizar las operaciones de crédito y demás operaciones de endeudamiento que puedan
convenir la entidad.
J) Autorizar al vicepresidente ejecutivo a renunciar a derechos, desistir de acciones y recursos
extrajudiciales o judieiales, así eomo transigir en todos los asuntos judiciales o
extrajudieiales.
k) Los miembros del Consejo de Administración deben eonsiderar la posibilidad de eonstituir
comités especializados, compuestos por miembros independientes y debidamente
cualifieados, para ayudar al pleno del Consejo en el desempeño de sus funciones,
especialmente en materia de auditoría, gestión del riesgo y remuneraeiones. La creación de
comités especializados mejorará la eficacia del órgano sin eximir de su responsabilidad al
pleno.
1) El Consejo de Administración bajo la supervisión de su presidente, debe realizar una
evaluación anual y bien estmeturada, con el fin de evaluar su desempeño.
El Consejo de Administración debe establecer procedimientos eficaees de auditoría interna
y erear una función de auditoría interna bajo la supervisión y dependencia del Consejo de
Administración y del comité de auditoría u órgano societario equivalente.
m)
n) Cualesquiera otras que no sean competencia de la Asamblea General de accionistas, del
presidente del Consejo de Administraeión o del vicepresidente ejeeutivo.
ARTÍCULO 12. Atribuciones del presidente del Consejo de Administración. El presidente del
Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones:
Impartir directrices al vicepresidente ejecutivo respecto de las medidas a tomar en
situaciones urgentes, o en situaciones de emergencia oficialmente declaradas, siempre que
no sea posible reunir al Consejo de Administración. En estos casos, el presidente del
Consejo de Administración deberá convocar en un plazo no mayor de cuarenta y ocho
horas al Consejo de Administración, a fin de ratificar las medidas tomadas.
a)
Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Administración, con doble voto, en caso
de empate, y determinar los asuntos a ser incorporados en la agenda, a partir de los que les
someta el vicepresidente ejecutivo.
b)
Convocar y presidir las asambleas de accionistas, de conformidad con las disposiciones de
la Ley núm. 479-08, General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada y sus modificaciones, y los estatutos sociales.
c)
d) Supervisar la correcta ejecución de las directrices dadas por el Consejo de Administración.
e) Velar por la fiel ejecución de las disposiciones y acuerdos tomados por la Asamblea
General de Accionistas.
f) Preparar el informe anual sobre la situación de la sociedad que debe ser presentado a la
Asamblea General Ordinaria, así como los informes parciales que fueren procedentes.
g) Firmar con el secretario los certificados de acciones de la sociedad. g)
h) El presidente se responsabilizará del funcionamiento eficaz del Consejo y, en coordinación
con otros consejeros, si fuera necesario, actuará de enlace en las comunicaciones con la
entidad pública propietaria.
Aquellas otras que le sean atribuidas por la Ley núm. 479-08, General de las Sociedades
Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones,
o por los estatutos sociales.
ARTÍCULO 13. Atribuciones del vicepresidente ejecutivo. El vicepresidente ejecutivo será la
máxima autoridad ejecutiva de la Empresa Minera Dominicana, S. A. Este será nombrado por la
Asamblea General de Accionistas, de conformidad con la designación efectuada mediante decreto
del Poder Ejecutivo. Le corresponden las siguientes atribuciones:
1)
a) La representación legal de la empresa.
b) Podrá suscribir cualquier tipo de contrato con cualquier persona física o jurídica, pública o
privada, previa aprobación del Consejo de Administración, siempre dentro de los limites
establecidos en la Ley núm. 479-08, General de las Sociedades Comerciales y Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones, y el estatuto social,
c) La preparación junto al equipo que sea requerido del Plan Estratégico contentivo de las
acciones de corto, mediano y largo plazo para el logro de los objetivos perseguidos por la
empresa y su correspondiente cronograma o flujograma de tiempo, y someterlo a la revisión
y aprobación del Consejo de Administración.
d) La preparación junto al equipo que sea requerido de la propuesta de estructura
organizacional de la empresa, esto es, la aprobación de los criterios de organización en
tomo a las unidades de trabajo, así como de los borradores de instructivos generales de
operación y administración de la empresa, de los manuales o reglamentos internos, de las
directrices intemas relativas al gobierno corporativo, recursos humanos y remuneraciones,
compras y contrataciones, de responsabilidad social, y del código de ética basado en el
Código de Conducta de la EITI, así como cualquier otro instmctivo necesario para las
operaciones de la empresa; y someterlo a la revisión y aprobación del Consejo de
Administración.
e) Coordinar la cabal ejecución de las acciones contenidas en el Plan Estratégico que sea
aprobado por el Consejo de Administración, y mantener informado a este mediante la
elaboración y presentación de informes de seguimiento a las acciones trimestrales,
semestrales y anuales.
f) Suscribir contratos, asumir obligaciones, firmar cheques y autorizar libramientos propios
de la operación ordinaria de la empresa, que no excedan del monto límite autorizado por el
Consejo de Administración.
g) Orientar y vigilar permanentemente toda la operación de administración de la empresa, así
como mantener el debido cuidado y vigilancia de los bienes y negocios de la misma,
formulando la organización interna y los programas de trabajo para presentarlos a la
consideración del Consejo de Administración.
h) Proponer al Consejo de Administración cambios en la estructura de organización que
entienda necesarios.’
i) Elaborar el presupuesto anual de la empresa, tomando en consideración la línea de egresos,
no solo los gastos propios de mantenimiento y personal, sino las reservas de conservación,
intereses, amortización de capital invertido y demás operaeiones que exige la técnica de
contabilidad especial de esta materia, y las sumas destinadas al mejoramiento de las
instalaciones, servicios y proyectos, de conforaiidad con los métodos que fije y establezca
el Consejo de Administración, y someterlo a su aprobación.
Preparar el Informe Anual a ser presentado a los accionistas y someterlo a aprobación del
Consejo de Administración, así como las memorias anuales y cualquier informe que deba
ser presentado a los accionistas.
J)
Contratar y remover a todo el personal, a excepción de aquellos cuya designación recaiga
en el Consejo de Administración, manteniendo informado el Consejo de estas decisiones.
k)
Acordar el ejercicio de las acciones y los recursos administrativos o judiciales que
correspondan a la empresa en defensa de sus intereses ante cualquier organismo público o
tribunal de cualquier orden y grado.
1)
Con la autorización previa del Consejo de Administración, acordar la renuncia a derechos,
desistir de acciones y recursos, y transigir en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales.
m)
n) Promover, suspender, sustituir, aceptar renuncias y separar al personal de la empresa, de
acuerdo con las leyes y reglamentos que sean de aplicación según el caso, manteniendo
informado el Consejo de estas decisiones.
Suscribir convenios de colaboración con organismos nacionales y extranjeros de naturaleza
pública o privada.
o)
Negociar y firmar contratos que representen compromisos financieros autorizados por el
Consejo de Administración.
P)
Solicitar al Consejo de Administración que interprete las disposiciones de los estatutos
sociales cuyo sentido sea oscuro, ambiguo o confuso.
q)
Ejercer todas las atribuciones que fueran conferidas por la Asamblea General, el Consejo
de Administración y los estatutos sociales.
ARTÍCULO 14. Obligación de Información del Consejo de Administración. El Consejo de
Administración de la Empresa Minera Dominicana, S. A., deberá informar a sus accionistas:
r)
a) Sobre los objetivos de la empresa y su cumplimiento, así como el de todos los asuntos
aprobados por esta.
b) Los resultados financieros y de explotación de la empresa, especificando, cuando sea
pertinente, los costes y los acuerdos de financiación relativos a los objetivos de interés
general.
c) La estructura de gobierno, propiedad y voto de la empresa, incluido el contenido de
cualquier código o política de gobierno corporativo y sus procedimientos de aplicación.
d) La remuneración de los miembros del Consejo de Administración y de los principales
cargos directivos.
e) Las cualificaciones de los miembros del Consejo de Administración y el procedimiento de
nombramiento, lo que incluye la política del Consejo en materia de diversidad, la
participación de los consejeros en Consejos de Administración de otras empresas y su
consideración, en su caso, como miembros independientes en el seno del Consejo de
Administración de la empresa pública.
f) Cualquier factor de riesgo importante, así como las medidas adoptadas para gestionarlo.
g) Cualquier ayuda financiera, incluidas las garantías, recibida del Estado y los compromisos
asumidos en nombre de la empresa pública, tales como compromisos contractuales y
obligaciones derivadas de asociaciones público-privadas.
h) Cualquier transacción importante con el Estado y otras entidades vinculadas.
i) Cualquier aspecto importante relacionado con los empleados y los accionistas.
j) Los estados financieros anuales de la empresa deberán someterse a una auditoría externa
independiente de conformidad con la ley y las normas reconocidas por las regulaciones
nacionales.
ARTÍCULO 15. Obligación de declarar potenciales conflictos de interés y abstención en estos
casos. Los miembros del Consejo de Administración deberán informar de cualquier conflicto de
interés real o potencial, directo o indirecto que puedan tener con relación a un asunto, y abstenerse
de participar y votar en estos casos. Se entenderá como conflictos de interés toda situación o
circunstancia en la que los intereses de los titulares de cargos influyen o pueden influir en el
desempeño objetivo e imparcial de sus obligaciones.
ARTÍCULO 16. Del Comisario de Cuentas. La Asamblea General de Accionistas designará al
Comisario de Cuentas el cual deberá cumplir con todos los requisitos de ley. El comisario deberá
tener un grado de licenciatura en contabilidad, administración de empresas, finanzas o economía,
poseer solvencia moral y experiencia comprobable de no menos de tres (3) años. En caso de
muerte, renuncia o inhabilitación de un comisario, será sustituido por un suplente que deberá ser
designado en un plazo no mayor de tres (3) días calendarios.
ARTÍCULO 17. Director de Control Interno. El Consejo de Administración designará un
director de control interno, el cual deberá ser una persona de reconocida solvencia moral, con
experiencia profesional comprobable de no menos de diez (10) años, y grado académico en
contabilidad, finanzas o auditoria. El director de control interno tendrá los siguientes deberes y
atribuciones:
a) Velar por el cumplimiento de las mejores práeticas del apropiado sistema de control interno
que garanticen la fidelidad en el registro contable y de los Estados Financieros de la
empresa, asesorando continuamente a los órganos de dirección en las neeesidades de
cambios y ajustes de estos,
b) Velar por el cumplimiento de los niveles de autorizaeiones administrativas y financieras
de la empresa,
c) Velar que los registros eontables, las transacciones y Estados Finaneieros de la empresa se
elaboren bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y mantenerse
al día con respecto a las actualizaciones de estas normas, evaluar su impacto en la soeiedad,
e informar oportunamente al Consejo de Administración,
d) Evaluar y recomendar la modificación de las prácticas contables de la empresa, de acuerdo
con la estrategia de negoeio, cuando así fuese neeesario, para un mejor control de sus
operaciones,
e) Velar por la adecuada documentación de los registros contables de la empresa, conforme a
la ley.
f) Velar que la empresa, cumpla adecuadamente con las leyes vigentes que le sean aplicables,
g) Velar que la empresa eumpla adecuadamente eon el Código de Condueta vigente,
h) Cualquier otra función que sea requerida por el Consejo de Admmistraeión dentro del área
de su competencia.
ARTÍCULO 18. Aportes. Se instruye a la empresa a gestionar los aportes necesarios para su
operación, recabando el apoyo y reeursos pertinentes de cualquier institueión del Estado.
ARTÍCULO 19. Reparto de los beneficios. El reparto de los benefieios netos potenciales de cada
año se realizará conforme a lo que disponga una ley especial aprobada por el Congreso Nacional.
Hasta que dieha ley sea aprobada, el reparto se efectuará de acuerdo con las disposiciones de la
Ley de Sociedades y las deeisiones de la Asamblea General de Aceionistas.
ARTÍCULO 20. Fondos especiales. Además del Fondo de Reserva Legal, la Empresa Minera
Dominicana, S. A., podrá crear Fondos Especiales a los que se destinará un porcentaje de los
benefieios netos obtenidos, según lo determine la Asamblea General o lo establezca una ley
espeeial. Estos fondos tendrán objetivos específicos determinados por dichas instancias.
ARTÍCULO 21. Prohibición de remuneración a funcionarios por representación accionarial.
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley núm. 105-13, sobre Regulación Salarial del Estado
dominicano, los ministros y autoridades que representen accionarialmente al Estado dominicano y
al Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) en los Consejos de Administración,
no percibirán remuneración, incentivo ni pago especial alguno por el ejercicio de dichas funciones.
ARTÍCULO 22. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República, a los
veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.