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Un error postergar el Código Penal, por Melvin Matthews, Editor LA PRENSA DE HOY

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UN ERROR POSTERGAR EL CÓDIGO PENAL
Por Melvin Matthews.
El aplazamiento de la vacatio legis, propuesto por representantes de la sociedad civil, detendría temporalmente la entrada en vigor de las herramientas penales severas tipificadas en el nuevo Código Penal, Ley 74-25, lo que obligaría a los tribunales a seguir juzgando estos crímenes bajo el obsoleto código napoleónico del año 1854.
Por eso, creo que tiene razón la Procuradora General de la República, doctora Yeni Berenice Reynoso, cuando afirma que el Código Penal no entre en vigencia “solo favorece a la criminalidad”, y recordó que el texto penal actual resulta obsoleto para tipificar crímenes del año 2026. En tal virtud, la magistrada llamó a pensar en el bienestar de la nación.
La postergación de la vacación legal evitaría el vacío reglamentario inmediato, pero retrasaría la modernización de la justicia y la persecución de la criminalidad organizada, ya que seguiría vigente el marco penal francés del siglo XIX, pues quedarían suspendidas las derogaciones aprobadas en la novedosa legislación.
Delitos como el feminicidio, sicariato, autosecuestro y el cúmulo de penas no podrían ser procesados penalmente bajo estas tipificaciones particulares hasta la nueva fecha de entrada de la Ley 74-25 del Código Penal.
No obstante, instituciones como la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) y el Colegio de Abogados (CARD) se muestran favorables a extender la vacación a un periodo de entre 3 y 6 meses, lo que, según entienden, daría margen al Congreso para corregir fallos técnicos y procesar las casi 100 propuestas de modificaciones depositadas.
Si bien es cierto que la posposición de la entrada en vigencia del texto legal contribuiría a disminuir el riesgo de inconstitucionalidad, pues permitiría revisar a fondo artículos controversiales (como los delitos de difamación, la práctica médica o la prescripción de delitos sexuales, no es menos cierto que debilitaría temporalmente el combate a la corrupción y la delincuencia moderna, una especie de retroceso institucional. Actualmente, senadores y diputados trabajan intensamente para aprobar modificaciones antes de la fecha limite prevista para el 26 de julio cuando culmina la legislatura ordinaria.
El efecto del aludido aplazamiento en materia de corrupción administrativa sería devastador, pues se retrasaría la aplicación de los nuevos plazos ampliados de prescripción para los delitos contra el patrimonio público. Durante la larga vigencia del antiguo código, muchos casos de malversación corren el riesgo de extinguirse por el paso del tiempo. Sin embargo, partidos de la oposición exigen aprovechar la eventual postergación para incluir la imprescriptibilidad absoluta de la corrupción, una medida saludable.
Se continuarían aplicando las penas menores del código viejo. Quedaría en suspenso la aplicación de las penas de hasta 10 años de prisión por corrupción pública, el castigo penal a las personas jurídicas (empresas utilizadas para lavado de activos o desvío de fondos) y la inhabilitación permanente para ejercer funciones públicas.
El código de 1884 no contempla la tipificación de tortura y desaparición forzada, que figuran ahora en la ley 74-25 apegadas a normas internacionales y, por tanto, el eventual aplazamiento obligaría a seguir procesando los excesos policiales, o las ejecuciones extrajudiciales, simplemente como homicidios voluntarios o golpes y heridas, como ocurre hasta ahora.
El Congreso y el presidente Abinader deben asegurarse de que la vacatio legis de la Ley 74-25 terminará el 3 de agosto próximo.

(El autor es periodista y Licenciado en Derecho)

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