EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Por Melvin Matthews
La gente no comprende el principio de oportunidad que aplica el Ministerio Público en los casos de corrupción administrativa que ventila la justicia. Tampoco la Procuraduría General los ha explicado concienzudamente.
La opinión pública se alarma cada vez que la Dirección de Persecución de la Corrupción de la Procuraduría General, extingue la acción penal contra un imputado, generalmente con un proceso abierto, la acusación formalizada y luego de cumplidas medidas de coerción, beneficiando a quien actúa como “delator premiado”, alguien capaz de devolver una cuantiosa suma millonaria del dinero robado al erario, únicamente para zafarse de la larga condena prevista en el Código Penal.
Incluso, contra ese inculpado dejado libre bajo el principio de oportunidad, la Jurisdicción de la Instrucción intervino con autorizaciones, acciones procesales, arresto y allanamiento. La forma en que se ejecutan actualmente tales acuerdos, siembra la impresión en la colectividad nacional de que se puede robar al Estado y, tras “chivatear” a los socios que él acompañó durante la comisión del delito de corrupción, quedar libre, después de entregar parte del dinero sustraído, el que, además, conformaría el cuerpo del delito.
El criterio de oportunidad aparece consignado en el párrafo 1, artículo 169 Constitucional, que, dentro de las funciones del MP, ordena “promover la resolución alternativa de disputas”; asimismo, está consolidado en la Ley 133-11, orgánica del MP, autorizándolo a buscar, prioritariamente, enmarcado en la legalidad, la solución del conflicto penal a través de medios alternos y mecanismos de simplificación procesal.
No obstante, es el artículo 34 del vigente Código Procesal Penal, Ley 76-02, modificada por la Ley 10-15, el que contiene la amplia base jurídica que justifica la aplicación del Principio de Oportunidad. Mediante dictamen motivado, el MP puede prescindir de la acción pública respecto de uno o varios de los hechos atribuidos, de uno o algunos de los imputados, o limitar sus calificaciones jurídicas, en tres situaciones concretas:
Primero, cuando se trate de un hecho que no afecte significativamente el bien jurídico protegido o no comprometa gravemente el interés público; segundo, cuando el imputado haya sufrido un daño físico o psíquico grave, a causa del hecho; tercero, cuando la pena imponible o la calificación jurídica carezcan de importancia.
Consecuentemente, no se aplica el criterio de oportunidad cuando el interés público se encuentra gravemente comprometido, en caso de que el máximo de la pena imponible supere los tres años de privación de la libertad, cuando lo haya cometido un funcionario público en el ejercicio del cargo o en ocasión de este y cuando ponga en peligro la integridad de la familia o de la salud pública.
Conforme a la doctrina, el principio permite a la fiscalía suspender, interrumpir o renunciar a la acción penal contra un investigado. Funciona como un mecanismo de justicia consensuada, buscando soluciones alternativas, reparación a la víctima y economía procesal en casos de delitos menores o cuando se busca colaborar con la justicia.
Según el académico español Juan Montero Aroca, atribuir al ministerio Público, y por su intermedio al Poder Ejecutivo, la iniciativa para perseguir o no determinados delitos y delincuentes, supone admitir que este debe ser hegemónico en la sociedad y que debe privarse al Poder Judicial de atribuciones que hasta ahora tenía reconocidas.
Añade, en su obra “Principios del Proceso Penal”, que “conceder al Ministerio Público, con base en la oportunidad, no en la legalidad, la decisión de iniciar o no el proceso y de ponerle fin sin sentencia, no es más que una manera de reducir el papel del juez o magistrado en la aplicación del Derecho Penal, a costa de aumentar el papel del Poder Ejecutivo”. (Montero Aroca, Juan, citado por el magistrado Ygnacio P. Camacho Hidalgo, en su tratado “Código Procesal Penal Anotado). Aroca fue secretario general adjunto del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, desde 1986 hasta 2010.
Finalmente, no está claro si los criterios actuales cumplen tales requisitos para la aplicación del Principio de Oportunidad sin la intervención del Poder Ejecutivo, porque al final de cuentas es un juez quien tiene la última palabra.
(El autor es periodista y Lic. en Derecho)
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