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Dirección General de Contrataciones Públicas obtiene sentencias favorables del Tribunal Superior Administrativo

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DGCP logra 100% de favorabilidad en sentencias emitidas en el mes de agosto
El TSA falló quince sentencias a favor del órgano rector, ratificando resoluciones de la DGCP

Santo Domingo, D.N.- La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) informó este lunes que el 100% de las sentencias recibidas durante el mes de agosto como resultado del análisis de recursos contenciosos y medidas cautelares interpuestos por distintos actores ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA) fueron favorables.
El TSA ratificó quince resoluciones y actos administrativos emitidos por la DGCP, en su calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, tras comprobar que actuó con apego al debido proceso y asegurando que los recursos del Estado sean utilizados de manera eficiente y transparente.
Entre las sentencias favorables, figuran la núm. 0030-01-2024-SSMC-00087, que ratifica la resolución RIC-103-2024 que confirma la inhabilitación permanente de la sociedad comercial Byotransfalto HAC, S.R.L. por falsificación de documentos.
De igual manera quedó ratificada en todas sus partes la resolución RIC-183-2023 que inhabilita a la razón social Suplidores I. Mella, S.R.L. por incumplimiento contractual.
Mediante la sentencia núm. 0030-04-2024-SSEN-00519, el TSA concluyó que “durante el proceso de investigación y análisis técnico la DGCP cumplió con los cánones legales establecidos en la norma vigente y quedó evidenciado el correcto accionar de dicha institución, por lo que rechaza el recurso contencioso administrativo interpuesto por Suplidores I. Mella”.
Mediante una nota de prensa, la DGCP informó que otra de las sentencias favorables es la núm. 0030-02-2024-SSEN-00430, mediante la cual se confirma el acto administrativo núm. DGCP44-2023-002093 que rechaza la solicitud de la Editorial Actualidad Escolar de suspender la ejecución de acuerdos contraídos por el Ministerio de Educación con instituciones, universidades, y asociaciones sin fines de lucro, por considerar que este tipo de convenios no están amparados por la Ley 340-06.
En su decisión, el Tribunal confirma la validez del referido acto tras considerar que fue debidamente motivado, al tiempo que destaca que la DGCP actuó apegada al debido proceso y preservó el derecho a la defensa de la recurrente.
Se recuerda que otra sentencia favorable fue la emitida la semana pasada, la cual ratifica la resolución RIC-96-2020 que anula el procedimiento celebrado para el arrendamiento del Teatro Agua y Luz y declara su ilegalidad tras encontrar varias inobservancias a la normativa.

Departamento de Comunicaciones
26 de agosto de 2024

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